I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24215
– 0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en
concurso de acreedores.
– 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente
de la entidad financiera.
Cuando la entidad financiera haya consignado alguno de los precedentes códigos, la
diligencia de embargo quedará sin efecto, aunque la TGSS no remitirá ninguna diligencia
de levantamiento de embargo.
La GISS remitirá, diariamente y por vía telemática, el fichero en el que se contendrán
todas las órdenes de levantamiento de embargo dirigidas a la entidad financiera, la cual
procederá a dejar sin efecto la diligencia de embargo.
La TGSS no podrá transmitir más de un fichero diario de Fase 5, Levantamientos de
embargo.
Las cantidades retenidas con anterioridad a la fecha en que se efectuó el tratamiento
del fichero Fase 5 que contiene las diligencias de levantamiento, conforme a lo dispuesto
en la Instrucción 4.2.1. del anexo sobre especificaciones técnicas de la presente
resolución, no se verán afectadas por éstas y, por ende, deberán ser ingresadas por la
entidad financiera, en todo caso, mediante transferencia a la cuenta indicada.
El fichero de levantamientos de embargo contendrá además de los datos del fichero
de órdenes de embargo los siguientes:
Código de levantamiento en relación con cada diligencia. Este código será 1000 y su
significado será el de levantamiento total de embargo. No habrá levantamientos parciales
de embargo. El levantamiento de embargo TPV significará que la orden contenida en el
Fichero de Fase 3, al que se refiere, se deja sin efecto y, por ende, no deben efectuarse
más retenciones a partir de la fecha de recepción de la orden de levantamiento
contenida en el fichero Fase 5.
Fecha de levantamiento.
Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad
de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento de embargo.
Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el
levantamiento de embargo.
Si no fuera posible la lectura o el tratamiento del fichero por errores graves, las
entidades financieras contactarán con la GISS al día siguiente de la recepción del mismo
para su subsanación.
Este fichero podrá contener diferentes diligencias de levantamiento de embargo
correspondientes a un mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes
Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Los ficheros correspondientes a esta Fase 5, al igual que los de las restantes Fases
del procedimiento regulado en esta resolución, recibidos por las entidades financieras
antes de las 15,00 horas serán tratados en el mismo día de su recepción, y los recibidos
con posterioridad a las 15,00 horas, serán tratados al día siguiente de su recepción, de
conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1., del anexo sobre especificaciones
técnicas de la presente resolución.
Fase 6. Resultado final de las retenciones. Información de detalle.
Mensualmente, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes natural, las
entidades financieras transmitirán a la GISS un fichero en el que se contendrá, además
del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas, toda la información del
resultado de su proceso de embargo en el mes inmediatamente anterior respecto de
todas las diligencias de embargo que continúan vigentes por haber sido informadas
anteriormente con los códigos 0002, 0005, 0009, 0010, 0012 y 0013, con el detalle tanto
por diligencia de embargo inicial como por aquellas otras diligencias de embargo por los
débitos generados con posterioridad a los ya embargados.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24215
– 0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en
concurso de acreedores.
– 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente
de la entidad financiera.
Cuando la entidad financiera haya consignado alguno de los precedentes códigos, la
diligencia de embargo quedará sin efecto, aunque la TGSS no remitirá ninguna diligencia
de levantamiento de embargo.
La GISS remitirá, diariamente y por vía telemática, el fichero en el que se contendrán
todas las órdenes de levantamiento de embargo dirigidas a la entidad financiera, la cual
procederá a dejar sin efecto la diligencia de embargo.
La TGSS no podrá transmitir más de un fichero diario de Fase 5, Levantamientos de
embargo.
Las cantidades retenidas con anterioridad a la fecha en que se efectuó el tratamiento
del fichero Fase 5 que contiene las diligencias de levantamiento, conforme a lo dispuesto
en la Instrucción 4.2.1. del anexo sobre especificaciones técnicas de la presente
resolución, no se verán afectadas por éstas y, por ende, deberán ser ingresadas por la
entidad financiera, en todo caso, mediante transferencia a la cuenta indicada.
El fichero de levantamientos de embargo contendrá además de los datos del fichero
de órdenes de embargo los siguientes:
Código de levantamiento en relación con cada diligencia. Este código será 1000 y su
significado será el de levantamiento total de embargo. No habrá levantamientos parciales
de embargo. El levantamiento de embargo TPV significará que la orden contenida en el
Fichero de Fase 3, al que se refiere, se deja sin efecto y, por ende, no deben efectuarse
más retenciones a partir de la fecha de recepción de la orden de levantamiento
contenida en el fichero Fase 5.
Fecha de levantamiento.
Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad
de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento de embargo.
Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el
levantamiento de embargo.
Si no fuera posible la lectura o el tratamiento del fichero por errores graves, las
entidades financieras contactarán con la GISS al día siguiente de la recepción del mismo
para su subsanación.
Este fichero podrá contener diferentes diligencias de levantamiento de embargo
correspondientes a un mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes
Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Los ficheros correspondientes a esta Fase 5, al igual que los de las restantes Fases
del procedimiento regulado en esta resolución, recibidos por las entidades financieras
antes de las 15,00 horas serán tratados en el mismo día de su recepción, y los recibidos
con posterioridad a las 15,00 horas, serán tratados al día siguiente de su recepción, de
conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1., del anexo sobre especificaciones
técnicas de la presente resolución.
Fase 6. Resultado final de las retenciones. Información de detalle.
Mensualmente, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes natural, las
entidades financieras transmitirán a la GISS un fichero en el que se contendrá, además
del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas, toda la información del
resultado de su proceso de embargo en el mes inmediatamente anterior respecto de
todas las diligencias de embargo que continúan vigentes por haber sido informadas
anteriormente con los códigos 0002, 0005, 0009, 0010, 0012 y 0013, con el detalle tanto
por diligencia de embargo inicial como por aquellas otras diligencias de embargo por los
débitos generados con posterioridad a los ya embargados.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
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