I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24214

4. Fase 4. Traba. Comunicación y transmisión del resultado de las actuaciones de
retención. Aceptación por la GISS de los ficheros con los embargos. Ingreso de las
cantidades retenidas.
Las entidades financieras desde el día siguiente hábil a aquel en que se efectuó el
tratamiento del fichero de diligencias conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1, del
anexo sobre especificaciones técnicas de la presente resolución, retendrán las
cantidades que en concepto de pagos efectuados a través de TPV se encuentren
pendientes de ser pagadas a los deudores de la Seguridad Social y sucesivas que se
abonen hasta cubrir el importe a embargar y generarán un fichero en el que constará la
fecha en la que de modo efectivo se haya producido la traba, que se trasmitirá a la TGSS
dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la retención.
Si a lo largo del mes natural se fueren a efectuar varios pagos al deudor procedentes
de TPV, se retendrán los importes de cada uno de ellos. Los pagos producidos en un
mismo día se podrán acumular.
El fichero con el resultado de las actuaciones practicadas será transmitido a la GISS
en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la
retención. En ningún caso, se podrá transmitir más de un fichero diario de Fase 4.
En el caso de que se apreciasen errores que impidan la validación del fichero, la
entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la
recepción de la comunicación del rechazo de la información para subsanar los errores
detectados y transmitir de nuevo dicha información.
Las entidades financieras realizarán la operación de ingreso de las cantidades
retenidas, las cuales no podrán ser minoradas, en la Cuenta correspondiente a la
Dirección Provincial en la que radica la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ha dictado
el Embargo, la cual consta en el fichero de Fase 3 enviado a la entidad financiera.
El ingreso se efectuará de forma individualizada por deudor mediante transferencia
dirigida a la citada cuenta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se
haya practicado la retención. Al efectuar el ingreso por transferencia, la entidad financiera
deberá hacer constar como concepto de la misma el número íntegro de la diligencia de
embargo que consta en el fichero de Fase 3, sin agregar ni omitir ningún dato.
5.

Fase 5. Levantamientos de embargo.

– 0001: Embargo TPV realizado totalmente.
– 0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV.
– 0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato.
– 0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y
haberse cancelado el contrato de TPV.
– 0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones
de pago.

cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que durante el plazo de vigencia del fichero de Fase 3, antes
mencionado, concurriera alguna causa legal o reglamentaria que hiciera improcedente el
mantenimiento de algún embargo, el órgano de recaudación competente emitirá la
correspondiente orden de levantamiento.
La TGSS no remitirá ninguna diligencia de levantamiento de embargo en los casos
en que, en un anterior fichero de Fase 6, la entidad financiera haya informado que se ha
realizado totalmente el embargo de TPV, que no existe ningún contrato vigente, que se
ha cancelado el contrato de TPV con retención parcial o sin retención, que no se ha
realizado el embargo por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago, que el
titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores o, en el caso, de que
el deudor no sea ni haya sido cliente de la entidad financiera, es decir, cuando en el
precitado fichero de Fase 6, sobre la actuación desarrollada en una concreta diligencia
de embargo, se haya consignado uno de los códigos siguientes: