I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24213
Este fichero podrá contener diferentes diligencias de embargo correspondientes a un
mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes Unidades de Recaudación
Ejecutiva. Cuando sobre un mismo deudor se reciban varias diligencias de embargo, se
deberá comenzar la retención por la primera de ellas, esto es, aquella cuyo número es
más bajo. Si el pago excede del importe adeudado en esta diligencia se deberá continuar
con la siguiente y, así, sucesivamente.
En todo caso, cada diligencia de embargo contará con un número propio
identificativo que no será objeto de repetición ni en este, ni en ningún otro fichero
correspondiente a esta Fase.
Dicho fichero se transmitirá mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes.
Las diligencias de embargo conservarán su validez por tiempo indefinido, siempre
que la entidad financiera haya codificado en el fichero de Fase 6, a que se refiere el
apartado 6 de la presente instrucción, uno de los códigos de respuesta siguientes:
– 0002: Embargo TPV realizado parcialmente.
– 0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago.
– 0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores.
– 0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de
crédito.
– 0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual.
– 0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos.
Cuando la entidad financiera haya consignado en el fichero de Fase 6 un código de
respuesta diferente de los indicados en el párrafo anterior, la validez del embargo
quedará limitada a la fecha en que se efectuó el tratamiento del fichero de Fase 3 o al
día en que se saldó totalmente la deuda o en el que la entidad financiera realizó el
tratamiento del fichero de Fase 5 que contiene la orden de levantamiento de embargo.
La entidad financiera receptora de esta diligencia de embargo anotará y registrará en
sus bases de datos por tiempo indefinido las diligencias que hayan sido codificadas en
un fichero de Fase 6 con los códigos de respuesta antedichos, 0002, 0005, 0009, 0010,
0012 y 0013. En estos casos, la entidad financiera comenzará a retener los pagos que
haya de efectuar al apremiado hasta cubrir el importe adeudado dentro del mismo mes a
que se refiere el fichero de Fase 6 o en lo sucesivo.
Si con posterioridad a la remisión de una diligencia de embargo el apremiado
generase nuevos débitos con la Seguridad Social, el órgano de recaudación competente
de la Seguridad Social podrá efectuar una nueva diligencia de embargo de los pagos
efectuados a través de TPV por los débitos posteriores a los ya embargados. La entidad
financiera receptora de esta diligencia de embargo por los débitos posteriores anotará y
registrará en sus bases de datos esta diligencia y comenzará a retener los pagos hasta
cubrir el importe adeudado en la misma, cuando haya concluido con la retención del
importe ordenado en la primera diligencia recibida, así como en cualquier otra que
hubiese recibido con anterioridad a la recepción de dicha diligencia de embargo por los
débitos posteriores.
En consecuencia, en el Fichero de Fase III se podrán incluir tanto las diligencias de
embargo de los pagos efectuados a través de TPV, como las diligencias de embargo por
los débitos posteriores a los ya embargados.
El número de una diligencia no se repetirá en un mismo fichero de Fase III, ni en los
posteriores ficheros correspondientes a esta Fase III que se remitan. En el caso de que
contra un mismo deudor se hayan emitido varias diligencias de embargo iniciales u otras
diligencias de embargo por débitos posteriores a los ya embargados en diferentes
ficheros de Fase III, éstas llevarán diferente número de diligencia.
El fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24213
Este fichero podrá contener diferentes diligencias de embargo correspondientes a un
mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes Unidades de Recaudación
Ejecutiva. Cuando sobre un mismo deudor se reciban varias diligencias de embargo, se
deberá comenzar la retención por la primera de ellas, esto es, aquella cuyo número es
más bajo. Si el pago excede del importe adeudado en esta diligencia se deberá continuar
con la siguiente y, así, sucesivamente.
En todo caso, cada diligencia de embargo contará con un número propio
identificativo que no será objeto de repetición ni en este, ni en ningún otro fichero
correspondiente a esta Fase.
Dicho fichero se transmitirá mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes.
Las diligencias de embargo conservarán su validez por tiempo indefinido, siempre
que la entidad financiera haya codificado en el fichero de Fase 6, a que se refiere el
apartado 6 de la presente instrucción, uno de los códigos de respuesta siguientes:
– 0002: Embargo TPV realizado parcialmente.
– 0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago.
– 0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores.
– 0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de
crédito.
– 0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual.
– 0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos.
Cuando la entidad financiera haya consignado en el fichero de Fase 6 un código de
respuesta diferente de los indicados en el párrafo anterior, la validez del embargo
quedará limitada a la fecha en que se efectuó el tratamiento del fichero de Fase 3 o al
día en que se saldó totalmente la deuda o en el que la entidad financiera realizó el
tratamiento del fichero de Fase 5 que contiene la orden de levantamiento de embargo.
La entidad financiera receptora de esta diligencia de embargo anotará y registrará en
sus bases de datos por tiempo indefinido las diligencias que hayan sido codificadas en
un fichero de Fase 6 con los códigos de respuesta antedichos, 0002, 0005, 0009, 0010,
0012 y 0013. En estos casos, la entidad financiera comenzará a retener los pagos que
haya de efectuar al apremiado hasta cubrir el importe adeudado dentro del mismo mes a
que se refiere el fichero de Fase 6 o en lo sucesivo.
Si con posterioridad a la remisión de una diligencia de embargo el apremiado
generase nuevos débitos con la Seguridad Social, el órgano de recaudación competente
de la Seguridad Social podrá efectuar una nueva diligencia de embargo de los pagos
efectuados a través de TPV por los débitos posteriores a los ya embargados. La entidad
financiera receptora de esta diligencia de embargo por los débitos posteriores anotará y
registrará en sus bases de datos esta diligencia y comenzará a retener los pagos hasta
cubrir el importe adeudado en la misma, cuando haya concluido con la retención del
importe ordenado en la primera diligencia recibida, así como en cualquier otra que
hubiese recibido con anterioridad a la recepción de dicha diligencia de embargo por los
débitos posteriores.
En consecuencia, en el Fichero de Fase III se podrán incluir tanto las diligencias de
embargo de los pagos efectuados a través de TPV, como las diligencias de embargo por
los débitos posteriores a los ya embargados.
El número de una diligencia no se repetirá en un mismo fichero de Fase III, ni en los
posteriores ficheros correspondientes a esta Fase III que se remitan. En el caso de que
contra un mismo deudor se hayan emitido varias diligencias de embargo iniciales u otras
diligencias de embargo por débitos posteriores a los ya embargados en diferentes
ficheros de Fase III, éstas llevarán diferente número de diligencia.
El fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41