I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023
Cuarta.

Sec. I. Pág. 24212

Fases del procedimiento.

El procedimiento administrativo de colaboración en la obtención de información y
práctica del embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la
Seguridad Social constará de las siguientes fases:
1.

Fase 1. Solicitud de información.

El procedimiento se inicia en la TGSS que, mediante la ejecución de los procesos
informáticos diseñados al efecto, procederá a la selección de los deudores en situación
de apremio sobre los que se solicitará información de la existencia de contratos de TPV
a todas las entidades adheridas al presente procedimiento. A tal efecto, la GISS
generará y transmitirá un fichero para cada una de las entidades financieras en el que se
identificarán los deudores de los que se requiere tal información.
Este fichero se generará y transmitirá por la GISS a las entidades financieras con
periodicidad mensual entre el día 10 y el día 20 de cada mes.
Los datos que contendrá dicho fichero serán los siguientes:
NIF o NIE del deudor.
Apellidos y nombre o razón social del deudor.
El fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.
2. Fase 2. Contestación de las entidades financieras a la solicitud de información
formulada por la TGSS.
Las entidades financieras cumplimentarán la información solicitada dentro de los
treinta días naturales siguientes a los de la recepción de la petición, a través de la
transmisión de un fichero que contendrá, además de los datos antes mencionados, los
datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor identificado por su NIF o NIE,
con expresión en su caso del número de operaciones realizadas en los últimos 6 meses
y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.
La GISS validará tal fichero para verificar que se ajusta a las especificaciones
técnicas convenidas. Si existiesen errores en el mismo, la TGSS comunicará éstos a la
entidad financiera, la cual deberá subsanar los mismos y remitir íntegramente un nuevo
fichero en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la precitada
comunicación.
3.

Fase 3. Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades financieras.

NIF o NIE del deudor.
Apellidos y nombre o razón social del deudor.
Número de la diligencia de embargo.
Fecha de la diligencia de embargo.
Importe a embargar en concepto de pagos efectuados a través de TPV. Este importe
deberá ser igual o superior a tres euros.
IBAN de la cuenta en la que se deben efectuar los ingresos.
Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad
de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.

cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es

Los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán los deudores
sobre los que se practicará el embargo de TPV. Sólo podrán embargarse los pagos de
TPV cuando la entidad financiera haya informado de la existencia de TPV contratados a
nombre del deudor.
La GISS generará y transmitirá a cada una de las entidades un fichero en el que se
contendrán, para cada entidad financiera, las respectivas diligencias de embargo cursadas
por la totalidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.
El fichero de diligencias contendrá los siguientes datos: