I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24211

Dicha solicitud se tendrá por efectuada desde su efectiva recepción en la TGSS. La
solicitud contendrá los siguientes datos:
1. Razón social y NIF de la entidad financiera.
2. Apellidos y nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con
la TGSS a los efectos del procedimiento, con identificación de su cargo, así como su
número de teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la TGSS
(entidad transmisora). Cuando la entidad financiera adherida no ostente la condición de
colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar obligatoriamente con una entidad
transmisora que sí la tenga.
Recibida la solicitud de adhesión, el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social emitirá la Resolución en la que se indicará la fecha efectiva de tal
adhesión.
La adhesión se realizará en relación con la totalidad de las fases del procedimiento.
La Tesorería General de la Seguridad Social no remitirá a las entidades financieras
adheridas a este procedimiento diligencias de embargo de los pagos efectuados a través
de TPV por ningún otro medio distinto del establecido en la presente resolución, salvo en
el supuesto excepcional de que se trate de embargos preventivos practicados en el seno
de la adopción de medidas cautelares.
De no haberse solicitado la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las
dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones
solicitadas por la TGSS como causa de exoneración de las responsabilidades en que
haya podido incurrir la entidad financiera por el incumplimiento de las obligaciones que,
en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre los pagos
efectuados a través de TPV, imponen las normas legales y reglamentarias aplicables.
Normas comunes al procedimiento.

Los intercambios de información y las actuaciones que deban llevarse a cabo entre la
TGSS y las diferentes entidades financieras serán efectuados mediante el sistema de
transmisión electrónica de ficheros EDITRAN.
La TGSS transmitirá los ficheros a los que se hace referencia más adelante desde la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante GISS).
Las entidades financieras transmitirán la información a la GISS, ya sea directamente
o a través de otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades
financieras, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las
transmisiones de información correspondientes a una entidad financiera se realizarán a
través de la misma entidad transmisora. En el supuesto de que una entidad financiera
decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa a la
TGSS, con una antelación mínima de dos meses.
En aquellos casos en que para las entidades financieras sea imposible la transmisión
de los ficheros por motivos técnicos tales como la interrupción temporal de las
comunicaciones con la GISS, dificultades en la conexión telemática, o los datos
suministrados por la GISS en las fases de petición de información o de embargos
contengan errores que impidan totalmente la continuación del procedimiento, las
entidades financieras deberán ponerlo en conocimiento de la GISS en el plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde aquel en que se reciba la petición correspondiente.
Las entidades financieras facilitarán en aquellos casos en que se requiera por los
órganos de recaudación de la TGSS certificación de la hora y fecha en que se produjo
la retención de las cantidades embargadas en concepto de pagos efectuados a través
de TPV.

cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.