I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24210
Las antedichas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada
mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una
de las entidades financieras, las cuales deben cumplir con el deber de información que
establece el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los requerimientos
que a este respecto se emiten a las mismas, deben ser atendidos en el mismo momento
de su presentación conforme al artículo 53 del citado Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, lo que supone un considerable esfuerzo de gestión
tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de
embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de
colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual
dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.
Las entidades financieras que no se adhieran al procedimiento de colaboración
establecido por la presente resolución, que incumplan sus términos o que obstaculicen
su adecuado desarrollo no podrán alegar dificultades técnicas u operativas que hayan
podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas, como causa de exoneración
de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica
de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Tesorería General de la
Seguridad Social es el órgano competente para la gestión de la recaudación de los
recursos del sistema de la Seguridad Social así como la previsión contenida en el párrafo
segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para
determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación,
cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve establecer mediante la
presente resolución un procedimiento administrativo de colaboración de las entidades
financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del
embargo de los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta a los
deudores de la Seguridad Social, lo que se llevará a cabo conforme a las siguientes
instrucciones:
Primera.
Objeto y finalidad del procedimiento de colaboración.
Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del
embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a
los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a
través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).
El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la
deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.
Adhesión al procedimiento.
Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán
formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada,
solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social (en adelante, TGSS). A estos efectos, se entenderán por entidades
financieras a las entidades de depósito, así como a los proveedores de servicios de
pago.
De acuerdo con ello, se considerarán entidades financieras a los bancos, a las cajas
de ahorro y a las cooperativas de crédito, así como a las entidades de pago y, en
general, a cualquier entidad que actúe como proveedor de servicios de pago para otras
entidades.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24210
Las antedichas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada
mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una
de las entidades financieras, las cuales deben cumplir con el deber de información que
establece el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los requerimientos
que a este respecto se emiten a las mismas, deben ser atendidos en el mismo momento
de su presentación conforme al artículo 53 del citado Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, lo que supone un considerable esfuerzo de gestión
tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de
embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de
colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual
dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.
Las entidades financieras que no se adhieran al procedimiento de colaboración
establecido por la presente resolución, que incumplan sus términos o que obstaculicen
su adecuado desarrollo no podrán alegar dificultades técnicas u operativas que hayan
podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas, como causa de exoneración
de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica
de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Tesorería General de la
Seguridad Social es el órgano competente para la gestión de la recaudación de los
recursos del sistema de la Seguridad Social así como la previsión contenida en el párrafo
segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para
determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación,
cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve establecer mediante la
presente resolución un procedimiento administrativo de colaboración de las entidades
financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del
embargo de los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta a los
deudores de la Seguridad Social, lo que se llevará a cabo conforme a las siguientes
instrucciones:
Primera.
Objeto y finalidad del procedimiento de colaboración.
Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del
embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a
los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a
través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).
El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la
deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.
Adhesión al procedimiento.
Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán
formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada,
solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social (en adelante, TGSS). A estos efectos, se entenderán por entidades
financieras a las entidades de depósito, así como a los proveedores de servicios de
pago.
De acuerdo con ello, se considerarán entidades financieras a los bancos, a las cajas
de ahorro y a las cooperativas de crédito, así como a las entidades de pago y, en
general, a cualquier entidad que actúe como proveedor de servicios de pago para otras
entidades.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.