I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-4238)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24209
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las
entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del
embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de
Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, propugna el uso generalizado de técnicas y medios
electrónicos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus
actividades y competencias, previendo en su artículo 14.2 la obligación de las personas
jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para
la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, concretamente,
los artículos 26 y 36 de la citada ley prevén la emisión de documentos y producción de
actos administrativos por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su
naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
A mayor abundamiento, el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015 establece el
impulso del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
Asimismo, la disposición adicional cuarta del vigente Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos
recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con sujeción a lo dispuesto
en la normativa vigente», así como que «Los documentos en los que se formalicen o
mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos, emitidos, incluida su
firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aprobados por la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en
éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que
determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la
normativa vigente».
El propósito de modernizar la actuación administrativa es común a todas las
Administraciones Públicas, y en dicho objetivo cobra especial relevancia la utilización de
medios electrónicos en el ámbito de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la
Tesorería General de la Seguridad Social, siendo hoy, la incorporación de medios
telemáticos a dicho ámbito de gestión una realidad.
En tal adaptación de la gestión al uso de medios electrónicos, no puede obviarse la
realidad económico-social en la que se desarrolla la actividad diaria. En ese contexto, el
uso de la tarjeta de crédito o débito constituye un medio de pago cada vez más habitual.
Este medio de pago se instrumenta a través de los Terminales de Puntos de Venta, cuya
operativa consiste en que el titular de un establecimiento mercantil contrata dicho
servicio con una entidad financiera. Esta entidad financiera abona a aquel el importe
obtenido de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los Terminales de
Puntos de Venta correspondientes.
El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente,
supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos
de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos
efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se
realizan a deudores de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
4238
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24209
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las
entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del
embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de
Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, propugna el uso generalizado de técnicas y medios
electrónicos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus
actividades y competencias, previendo en su artículo 14.2 la obligación de las personas
jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para
la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, concretamente,
los artículos 26 y 36 de la citada ley prevén la emisión de documentos y producción de
actos administrativos por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su
naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
A mayor abundamiento, el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015 establece el
impulso del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
Asimismo, la disposición adicional cuarta del vigente Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos
recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con sujeción a lo dispuesto
en la normativa vigente», así como que «Los documentos en los que se formalicen o
mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos, emitidos, incluida su
firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aprobados por la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en
éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que
determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la
normativa vigente».
El propósito de modernizar la actuación administrativa es común a todas las
Administraciones Públicas, y en dicho objetivo cobra especial relevancia la utilización de
medios electrónicos en el ámbito de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la
Tesorería General de la Seguridad Social, siendo hoy, la incorporación de medios
telemáticos a dicho ámbito de gestión una realidad.
En tal adaptación de la gestión al uso de medios electrónicos, no puede obviarse la
realidad económico-social en la que se desarrolla la actividad diaria. En ese contexto, el
uso de la tarjeta de crédito o débito constituye un medio de pago cada vez más habitual.
Este medio de pago se instrumenta a través de los Terminales de Puntos de Venta, cuya
operativa consiste en que el titular de un establecimiento mercantil contrata dicho
servicio con una entidad financiera. Esta entidad financiera abona a aquel el importe
obtenido de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los Terminales de
Puntos de Venta correspondientes.
El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente,
supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos
de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos
efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se
realizan a deudores de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-4238
Verificable en https://www.boe.es
4238