III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4307)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24343
para el año 2021, una vigencia de ocho años, conforme al programa de financiación que
se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
Podrá acordarse su prórroga, conforme a lo establecido en la referida disposición
adicional centésima trigésima octava, por un periodo de hasta siete años adicionales.
Esta prórroga, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos
en el párrafo primero anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Extinción y liquidación.
1. El presente Convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el supuesto de resolución del Convenio, la Comisión de seguimiento
levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los
expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta
causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de una indemnización a los demás
otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
5. Finalizado el plazo de duración del Convenio, en un plazo de doce meses se
procederá a la liquidación del mismo.
A tal efecto, el órgano responsable de la Junta de Andalucía remitirá a la Comisión de
seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones,
incluidas en el Anexo. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión de
seguimiento propondrá a los suscriptores del Convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a favor de la Junta de Andalucía en aplicación de este Convenio fuera
superior al importe total ejecutado y justificado por la Junta, ésta deberá reintegrar el
exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes
desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro
del límite máximo de financiación previsto en la cláusula segunda de este Convenio.
Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Junta de Andalucía facilitarán toda la información necesaria para que la
Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la
Junta de Andalucía puedan efectuar el adecuado ejercicio de las funciones de control.
La Junta de Andalucía deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de
seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el
seguimiento del estado de las actuaciones. En concreto, la Junta de Andalucía deberá
presentar una relación de los contratos destinados a la ejecución del tramo norte de la
cve: BOE-A-2023-4307
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24343
para el año 2021, una vigencia de ocho años, conforme al programa de financiación que
se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
Podrá acordarse su prórroga, conforme a lo establecido en la referida disposición
adicional centésima trigésima octava, por un periodo de hasta siete años adicionales.
Esta prórroga, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos
en el párrafo primero anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Extinción y liquidación.
1. El presente Convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el supuesto de resolución del Convenio, la Comisión de seguimiento
levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los
expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, la otra parte requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta
causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de una indemnización a los demás
otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
5. Finalizado el plazo de duración del Convenio, en un plazo de doce meses se
procederá a la liquidación del mismo.
A tal efecto, el órgano responsable de la Junta de Andalucía remitirá a la Comisión de
seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones,
incluidas en el Anexo. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión de
seguimiento propondrá a los suscriptores del Convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a favor de la Junta de Andalucía en aplicación de este Convenio fuera
superior al importe total ejecutado y justificado por la Junta, ésta deberá reintegrar el
exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes
desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro
del límite máximo de financiación previsto en la cláusula segunda de este Convenio.
Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Junta de Andalucía facilitarán toda la información necesaria para que la
Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la
Junta de Andalucía puedan efectuar el adecuado ejercicio de las funciones de control.
La Junta de Andalucía deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de
seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el
seguimiento del estado de las actuaciones. En concreto, la Junta de Andalucía deberá
presentar una relación de los contratos destinados a la ejecución del tramo norte de la
cve: BOE-A-2023-4307
Verificable en https://www.boe.es
Décima.