III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4307)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 24342
La Comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Aprobar el programa de ejecución de actuaciones, conforme al cual se llevarán a
cabo las distintas actuaciones incluidas en el presente Convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio
y sus acuerdos de desarrollo.
– Coordinar las acciones necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
– Informar la justificación realizada por el órgano responsable de la Junta de
Andalucía respecto a la inversión ejecutada durante el ejercicio de las actuaciones
recogidas en el Anexo.
– Proponer las variaciones que, en su caso, se consideren precisas de las
anualidades del Convenio y de las actuaciones del Anexo, siempre y cuando el coste
total no exceda del fijado en el presente Convenio.
– Proponer la modificación del Convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del Convenio.
– Proponer, en su caso, la prórroga del Convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula octava.
6. La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar
o lo solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes
que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidas a las partes firmantes del presente Convenio.
En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión de seguimiento,
serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Titularidad.
De conformidad con la normativa citada en el expositivo tercero del Convenio, la
Junta de Andalucía asume la titularidad de las infraestructuras resultantes de la presente
colaboración.
Séptima. Modificación.
Octava. Eficacia y vigencia.
El Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez
y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio tendrá, conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
cve: BOE-A-2023-4307
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio, las partes, mediante
acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de seguimiento, de forma expresa, podrán
modificar este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 24342
La Comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Aprobar el programa de ejecución de actuaciones, conforme al cual se llevarán a
cabo las distintas actuaciones incluidas en el presente Convenio.
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio
y sus acuerdos de desarrollo.
– Coordinar las acciones necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
– Informar la justificación realizada por el órgano responsable de la Junta de
Andalucía respecto a la inversión ejecutada durante el ejercicio de las actuaciones
recogidas en el Anexo.
– Proponer las variaciones que, en su caso, se consideren precisas de las
anualidades del Convenio y de las actuaciones del Anexo, siempre y cuando el coste
total no exceda del fijado en el presente Convenio.
– Proponer la modificación del Convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del Convenio.
– Proponer, en su caso, la prórroga del Convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula octava.
6. La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar
o lo solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes
que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidas a las partes firmantes del presente Convenio.
En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión de seguimiento,
serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Titularidad.
De conformidad con la normativa citada en el expositivo tercero del Convenio, la
Junta de Andalucía asume la titularidad de las infraestructuras resultantes de la presente
colaboración.
Séptima. Modificación.
Octava. Eficacia y vigencia.
El Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez
y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio tendrá, conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
cve: BOE-A-2023-4307
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio, las partes, mediante
acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de seguimiento, de forma expresa, podrán
modificar este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.