III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4307)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24340

Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de manera
que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con la legislación vigente.
Tercera. Justificación y pago.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se hará efectivo a través de su transferencia a la Junta de Andalucía de la
siguiente forma:
1. Una vez resulte eficaz el Convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y antes
del 30 de junio de 2023, se realizará el pago de la anualidad prevista para el 2023, en
concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para
realizar las actuaciones financiadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Junta de Andalucía deberá
asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
2. Para el ejercicio 2024, la Junta de Andalucía justificará, antes del 30 de
noviembre, ante la Comisión de seguimiento de este Convenio, la inversión ejecutada
hasta el 31 de octubre en las actuaciones incluidas en el Convenio, mediante un
certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que
se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Junta de Andalucía que
acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y
los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá, antes del 31 de
diciembre de 2024, a la Junta de Andalucía, el 50 % de los gastos justificados, con el
límite del importe comprometido en virtud del presente Convenio para 2024, y teniendo
en cuenta el anticipo realizado en 2023 y los fondos europeos no estructurales que se
obtengan. Todo ello previa acreditación, en la forma prevista en el párrafo anterior, de los
gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
3. Para los siguientes ejercicios, la Junta de Andalucía, antes del 30 de noviembre
de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del Convenio, justificará, ante
la Comisión de seguimiento de este Convenio, la inversión ejecutada desde el 1 de
noviembre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio,
mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la
transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá
acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de
la Junta de Andalucía que acredite la veracidad y regularidad de la documentación
justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá, antes del 31 de
diciembre de cada año, a la Junta de Andalucía, el 50 % de los gastos justificados, con el
límite del importe comprometido en virtud del presente Convenio para cada ejercicio, y
teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad y los fondos europeos no
estructurales que se obtengan, previa acreditación, en la forma prevista en el punto
anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la
diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así este
previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso
se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de
todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2023-4307
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Núm. 41