III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4307)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24339

17.40.453A.755 o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia
del Convenio. La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Aportación máxima del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(con IVA)

Euros

2023

20.190.000,00

2024

47.020.000,00

2025

71.610.000,00

2026

97.790.000,00

2027

102.030.000,00

2028

146.380.000,00

2029

123.920.000,00

2030

41.692.714,60

Total

650.632.714,60

4. El coste de las actuaciones a financiar por la Junta de Andalucía se fija en un
importe máximo de 650.632.714,60 euros. La distribución del coste en anualidades se
refleja en la siguiente tabla:

2023

20.190.000,00

2024

47.020.000,00

2025

71.610.000,00

2026

97.790.000,00

2027

102.030.000,00

2028

146.380.000,00

2029

123.920.000,00

2030

41.692.714,60

Total

650.632.714,60

5. No obstante lo anterior, los costes definitivos serán los que resulten de los
proyectos de construcción aprobados y de las correspondientes adjudicaciones y
modificaciones contractuales. Si las necesidades de financiación excedieran los importes
máximos indicados en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo
entre las partes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía
consignarán anualmente, en sus respectivos presupuestos, las anualidades correspondientes
a su aportación, para la financiación de la actuación.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las obligaciones
asumidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se entienden
condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

cve: BOE-A-2023-4307
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Año

Aportación máxima de la Junta de Andalucía
(con IVA)

Euros