III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24431

7. Los valores de
de cada instalación de la planta de El Musel para prestación
de servicios logísticos de GNL de acceso diferenciado del sistema son los siguientes:
Instalación

%𝒊𝑺𝑳

Instalación

%𝒊𝑺𝑳

Obra civil portuaria y terrestre.

80%

Interconexiones de GNL.

80%

Muelle de Descarga de buques.

80%

Interconexiones de GN.

10%

Sistemas de gestión y control de la Planta.

80%

Sistema de Compresión de Boil–Off procesado
interno.

57%

Servicios auxiliares de la Planta.

80%

Sistema Antorcha /Combustor.

57%

Sistema de suministro eléctrico de la Planta.

80%

Relicuador Boil-Off.

57%

Otras instalaciones o servicios de la Planta.

80%

Sistema de captación de agua de la Planta.

10%

Cimentaciones y obra civil asociada al Tanque 1. 100% Bombas Secundaria.

0%

Cimentaciones y obra civil asociada al Tanque 2.

13%

0%

Tanque 1 (150.000 m3).

100% Cargaderos de Cisternas de GNL.

0%

Tanque 2 (150.000 m3).

13%

0%

Vaporizadores de GNL.

Estaciones de Regulación y/o Medida.

Estos valores no podrán variar durante el año de gas, pudiendo la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, actualizarlos antes de iniciarse
el nuevo año de gas, previa petición y justificación por el titular de la planta o para
garantizar que, en todo caso, se cumple el artículo 60.7 de la Ley 18/2014.
8. El análisis sobre la suficiencia de los ingresos se realizará atendiendo al conjunto
del periodo de aplicación del régimen económico singular y de carácter temporal y
considerando la retribución para cada año de gas «a» que hubieran cobrado las
instalaciones de haberles aplicado el modelo retributivo general establecido por la
Circular 9/2019, garantizando en todo caso que, según determina el artículo 60.7 de la
Ley 18/2014, el régimen económico singular de carácter temporal tenga por objeto
principal la prestación de servicios logísticos cuyo objeto principal no sea el acceso al
sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.
Solo si los ingresos obtenidos por los servicios logísticos con régimen de acceso
diferenciado del sistema gasista español fueran superiores a la retribución que hubieran
cobrado en concepto de operación y mantenimiento y retribución financiera, se
considerará que el exceso se corresponde con la retribución por amortización de las
instalaciones que no está siendo retribuida por el sistema regulado a través del. En todo
caso, si los ingresos obtenidos por la prestación de servicios logísticos fueran inferiores a
la retribución que hubieran cobrado en concepto de operación y mantenimiento y
retribución financiera, el sistema no se hará cargo de la diferencia, debiendo el titular
soportar tal diferencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará periódicamente
la correcta aplicación de las condiciones establecidas en esta resolución. Para ello, el
titular de la instalación enviará a esta Comisión los contratos de prestación de servicios
logísticos de GNL a largo plazo suscritos con los usuarios de la planta inmediatamente
después de su firma.
El establecimiento del presente régimen económico singular de carácter temporal
queda supeditado a la suscripción de tales contratos a largo plazo para la prestación de

cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Supervisión y obligaciones de información.