III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24432
servicios logísticos de GNL, cuyo objeto principal no será el acceso al sistema gasista
español para suministro de la demanda nacional.
Además, el titular de la instalación informará, según determine la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, sobre los ingresos obtenidos, al objeto de que ésta
pueda supervisar el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y financiera
previsto por el artículo 59.1 de la Ley 18/2014, así como lo previsto en el artículo 60.7 de
la citada Ley.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar al operador
de la planta de El Musel, en cualquier momento, la información que considere necesaria,
al objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución
y en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, así como para poder llevar a cabo sus funciones
de supervisión del correcto funcionamiento del mercado gasista y de los esfuerzos
realizados por el operador para reducir la regasificación para la recuperación del boiloff. A estos efectos, el operador de la planta informará sobre la incorporación de
infraestructuras o cualquier otra medida para reducirla, así como para la prestación de
los servicios logísticos de GNL con régimen de acceso diferenciado del sistema gasista
español.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su
otorgamiento podrán dar lugar a su revisión o terminación anticipada, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
Cuarto.
Periodo de aplicación de la presente resolución.
El régimen de acceso y el régimen económico singular y de carácter temporal
establecido en esta resolución será de aplicación hasta la finalización del actual periodo
retributivo el 31 de diciembre de 2026, o hasta la finalización de los contratos de largo
plazo que dan lugar al establecimiento de este régimen si la misma sucediera antes de la
fecha antes mencionada.
No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá revisar
las condiciones de acceso y retribución establecidas en la presente resolución antes de
la finalización del actual periodo retributivo si la realización de inversiones adicionales en
la planta de regasificación de El Musel modificara su régimen de funcionamiento. En su
caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante
resolución, las condiciones de acceso y retribución de la planta a partir de la finalización
del actual periodo retributivo.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su notificación.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24432
servicios logísticos de GNL, cuyo objeto principal no será el acceso al sistema gasista
español para suministro de la demanda nacional.
Además, el titular de la instalación informará, según determine la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, sobre los ingresos obtenidos, al objeto de que ésta
pueda supervisar el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y financiera
previsto por el artículo 59.1 de la Ley 18/2014, así como lo previsto en el artículo 60.7 de
la citada Ley.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar al operador
de la planta de El Musel, en cualquier momento, la información que considere necesaria,
al objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución
y en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, así como para poder llevar a cabo sus funciones
de supervisión del correcto funcionamiento del mercado gasista y de los esfuerzos
realizados por el operador para reducir la regasificación para la recuperación del boiloff. A estos efectos, el operador de la planta informará sobre la incorporación de
infraestructuras o cualquier otra medida para reducirla, así como para la prestación de
los servicios logísticos de GNL con régimen de acceso diferenciado del sistema gasista
español.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su
otorgamiento podrán dar lugar a su revisión o terminación anticipada, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
Cuarto.
Periodo de aplicación de la presente resolución.
El régimen de acceso y el régimen económico singular y de carácter temporal
establecido en esta resolución será de aplicación hasta la finalización del actual periodo
retributivo el 31 de diciembre de 2026, o hasta la finalización de los contratos de largo
plazo que dan lugar al establecimiento de este régimen si la misma sucediera antes de la
fecha antes mencionada.
No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá revisar
las condiciones de acceso y retribución establecidas en la presente resolución antes de
la finalización del actual periodo retributivo si la realización de inversiones adicionales en
la planta de regasificación de El Musel modificara su régimen de funcionamiento. En su
caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante
resolución, las condiciones de acceso y retribución de la planta a partir de la finalización
del actual periodo retributivo.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su notificación.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 2 de febrero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
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cve: BOE-A-2023-4319
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Sexto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».