III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24430

es la retribución para el año de gas «a» por operación y mantenimiento
(O&M) de las instalaciones de la planta cuyo valor se determina por las siguientes
fórmulas:

Donde:
n: año natural.
y
son los conceptos retributivos de la Circular 9/2019 que se
determinarán conforme establece dicha Circular y la Circular 8/2020; con las siguientes
particularidades para el concepto
a) Los costes de adquisición de odorante serán soportados por el régimen
económico singular y de carácter temporal
asumido por el sistema gasista
español.
b) Exclusivamente los costes por el suministro eléctrico necesarios para la gestión
del boil-off y la prestación del servicio de carga de cisternas serán soportados por el
régimen económico singular y de carácter temporal
asumido por el sistema
gasista español.
Para poder diferenciarlos del resto de costes por suministro eléctrico necesarios para
el funcionamiento de la planta, que no serán soportados por el régimen económico
singular, el titular de la instalación presentará antes del 1 de julio por medio del Sistema
de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, la
auditoría de los costes soportados por el suministro eléctrico en el año anterior con el
detalle necesario y suficiente que justifique la asignación de electricidad consumida por
cada tipología de instalación y servicio prestado.
c) El resto de los costes se asignarán de acuerdo con la proporción de m3 de GNL
descargados en la planta durante el año «n» para servicios con régimen de acceso
regulado del sistema gasista español y los m3 de GNL descargados para la prestación de
los otros servicios logísticos.
5.

Las instalaciones de la planta de El Musel no devengarán retribución por ajustes

factor
al importe determinado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Circular 9/2019.
6. De acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, si fuera necesaria la
realización de nuevas inversiones para la prestación de los servicios logísticos de GNL
con régimen de acceso diferenciado del sistema gasista español, éstas no serán
asumidas por el sistema gasista.

cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es

por mejora de la productividad y la eficiencia
salvo, en su caso, el
correspondiente a extensión de vida útil (REVU).
El importe que retribuirá el sistema gasista por REVU se obtendrá aplicando el