III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24429

Segundo. Aspectos retributivos del régimen económico singular y de carácter temporal
aplicable.
De acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014 y el artículo 19.3 de la
Circular 9/2019, los aspectos retributivos del régimen económico singular y de carácter
temporal, aplicable a las instalaciones de la planta de El Musel, serán los siguientes:
1. La retribución devengada por las instalaciones en situación administrativa
especial necesarias para la prestación de servicios regulados indicados en el apartado 2
del resuelve Primero se percibirá como retribución provisional a cuenta.
2. La fecha de inicio del devengo coincidirá con el inicio de la prestación de los
servicios logísticos de GNL indicados en el apartado 1 del resuelve Primero según los
contratos de largo plazo suscritos de acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014,
sustituyendo el régimen económico singular aquí establecido, desde dicho inicio de
devengo, a la retribución que viniese percibiendo el titular de la planta.
3. El valor bruto de inversión reconocido de las instalaciones de la planta de
regasificación de El Musel para el régimen singular y de carácter temporal se
determinará aplicando el artículo 11 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y el
Capítulo III de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, atendiendo a las siguientes
particularidades:
a) El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia
de inversión se determinará con la fórmula establecida en el artículo 11 de la
Circular 9/2019 y los valores vigentes el 13 de marzo de 2013, cuando el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió el Acta de Puesta
en Servicio para las instalaciones de la planta de El Musel.
b) El valor de inversión activado admitido por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia solo tendrá en cuenta los valores de inversión activados auditados que
presente la empresa hasta el 31 de diciembre de 2018. Los costes incurridos desde
entonces, sean activados o no, tendrán, si resultan reconocibles y admisibles, la
consideración de costes de operación y mantenimiento en la cuantía que admita la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en
las Circulares 9/2019 y 8/2020.
4. Las instalaciones «i» en situación administrativa especial necesarias para la
prestación de servicios regulados indicados en el apartado 2 del resuelve Primero
tendrán un régimen económico singular y de carácter temporal
cuya retribución
para el año de gas «a» será asumida por el sistema gasista español y se determinará de
acuerdo con la siguiente fórmula:

es el grado de asignación de la instalación, medido en tanto por ciento, a la
prestación de servicios logísticos de GNL con un régimen de acceso diferenciado del
acceso de terceros regulado (ATR) del sistema gasista español.
a: año de gas.
m: número de instalaciones con retribución individualizada de la planta de El Musel.
son los conceptos retributivos de la Circular 9/2019 que se
determinarán conforme establecen la citada Circular y la Circular 8/2020 o, en su caso,
aquellas disposiciones que las desarrollen o sustituyan.

cve: BOE-A-2023-4319
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