III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24428

contratación y uso de estas capacidades para llevar a cabo la asignación y la
determinación de los precios finales, mecanismos de uso o pérdida de capacidad y
medidas para garantizar el pago de la capacidad contratada.
Adicionalmente, en relación con estos servicios logísticos de GNL:
a. Se podrán ofertar de forma agregada o individual, mediante productos y
procedimientos de asignación que prioricen la mayor contratación posible durante el
mayor plazo y con la mayor obtención de ingresos.
b. Los precios, sujetos a los principios de objetividad y no discriminación, no podrán
ser inferiores a los peajes establecidos normativamente para las demás plantas de
regasificación integradas en el sistema gasista, al objeto de no menoscabar su
sostenibilidad económico-financiera, según resulta del artículo 60.7 de la Ley 18/2014.
c. El operador de la planta de El Musel informará periódicamente, a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las condiciones de acceso, los precios
establecidos, las cantidades de gas natural trasegadas/procesadas por las instalaciones,
los ingresos percibidos, así como sobre la asignación de capacidad y el uso de la misma.
2. Mientras se presten los servicios logísticos de GNL indicados en el apartado
anterior, que deben constituir en todo caso el objeto principal del régimen económico
singular de carácter temporal, se ofertará, de manera no principal, en régimen de acceso
regulado, solo la capacidad de regasificación necesaria para la evacuación al sistema
gasista de las cantidades de gas de boil-off generado en la planta de El Musel, así como
la totalidad de la capacidad de carga de cisternas y aquella parte de la capacidad de
descarga de buques, si fuera necesario, y de almacenamiento de GNL requerida para la
correcta gestión de estos servicios (regasificación asociada al boil-off y carga de
cisternas). De este modo:
a. La capacidad disponible será ofertada junto con la del resto de las plantas del
sistema gasista, mediante productos normalizados, conforme a lo establecido en la
Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el
sistema de gas natural.
b. Los valores de capacidad ofertados, a excepción del servicio de carga de
cisternas, se actualizarán conforme a la variación de las necesidades de emisión de gas
de boil-off de la planta, en particular, a medida que se incorporen las infraestructuras que
permitan la reducción de dicha emisión.
c. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de gestión técnica del sistema, y tal
como dichas normas establecen, en caso de que para la correcta prestación de estos
servicios fuera necesaria la declaración por parte del gestor técnico del sistema de una
Situación de Operación Excepcional en la planta de El Musel, con el fin de desviar un
cargamento de GNL hasta esta planta cuando las existencias no fuesen suficientes, ello
deberá comunicarse previamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a todos los
operadores y usuarios, incluyendo a los sujetos afectados, a quienes se deberá informar
con la mayor antelación posible.
3. Sin perjuicio de los procedimientos de operación propios que la planta de El
Musel desarrolle para su funcionamiento, ésta deberá elaborar, de forma conjunta con el
gestor técnico del sistema, aquellos procedimientos operativos que sean necesarios para
la correcta integración de los servicios prestados en régimen de acceso regulado dentro
del sistema gasista. Entre dichos procedimientos, se podrán desarrollar mecanismos
específicos para el mantenimiento de las existencias de GNL que sean necesarias para
garantizar la correcta prestación de los servicios ofertados en régimen de acceso
regulado. Éstos estarán en línea y respetarán los procedimientos de operación
establecidos en la normativa de gestión técnica del sistema vigente.

cve: BOE-A-2023-4319
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Núm. 41