III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24427

Ley 18/2014, de 15 de octubre, que se determinará mediante resolución de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los titulares de aquellas instalaciones que estén en situación administrativa
especial deberán solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el
establecimiento de un régimen económico transitorio o de carácter temporal para la
instalación. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se recogerán, al
menos, las razones administrativas que acrediten la situación especial de la instalación,
información auditada de los costes de inversión y los costes de O&M directos incurridos
por la instalación, así como una previsión de los costes de O&M directos en un horizonte
mínimo de diez años.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará el régimen
económico transitorio o de carácter temporal aplicable a la instalación que esté en
situación administrativa especial, determinando, en su caso, la fecha de inicio del
devengo, el valor bruto de inversión transitorio reconocido para la instalación y la
metodología de detalle que permita determinar la retribución anual de la instalación.
La retribución devengada por instalaciones en situación administrativa especial se
percibirá como retribución provisional a cuenta hasta que se resuelva la inclusión
definitiva en el régimen retributivo de la instalación. La resolución de inclusión definitiva
en el régimen retributivo determinará, en su caso, las regularizaciones de retribución a
realizar desde la fecha de inicio del devengo.»
Adicionalmente, de acuerdo con el Resuelve Séptimo de la Resolución de 28 de junio
de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Enagás Transporte, S.A.U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución de las instalaciones de la planta de El Musel:
«Séptimo. La extensión del acta de puesta en servicio correspondiente por parte
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias queda
condicionada a la obtención previa de:
– Resolución favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
sobre las condiciones económicas y de acceso para la prestación del servicio de
capacidad que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia. […]»
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero. Establecimiento de un régimen económico singular y de carácter temporal
para la planta de El Musel y modo de acceso a los servicios a prestar.
1. Se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la
planta de El Musel, cuya titularidad pertenece a ENAGAS, para la prestación, en régimen
de acceso no regulado, de los servicios logísticos de carga de GNL en buques (en
cualquiera de sus modalidades), descarga de buques y almacenamiento de GNL, a
excepción de la capacidad de almacenamiento de GNL y, si fuera necesario, de
descarga de buques requerida para la correcta prestación de los servicios previstos en el
apartado 2 de este resuelve Primero, que sería contratada bajo el régimen de acceso
regulado.
Los servicios logísticos de GNL en régimen de acceso no regulado deberán ser
prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no será el acceso al sistema
gasista español para suministro de la demanda nacional.
El operador de la planta podrá negociar libremente, con los potenciales usuarios, las
condiciones de acceso sujetas a los principios de objetividad y no discriminación para la
prestación de los mencionados servicios logísticos de GNL, así como los precios por la

cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41