III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24425
La retribución financiera transitoria y la retribución por costes de operación y
mantenimiento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de
septiembre de 2023, con objeto de que la planta de El Musel esté preparada para iniciar
su puesta en servicio, fue establecida por las Órdenes IET/2736/2015, de 17 de
diciembre, ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, TEC/1283/2017, de 22 de diciembre,
TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y las Resoluciones de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de 11 febrero, 20 mayo de 2021 y 19 de mayo de 2022.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone, en su artículo 60.7, que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer, tras la solicitud
del titular de la planta de regasificación, un régimen económico singular y de carácter
temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL). Estos
servicios deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no será
el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.
La sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de julio
de 2013 anuló la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 29 de diciembre de 2008 por incumplir las normas sobre distancias mínimas a
los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
Dicha sentencia se confirmó en casación mediante la Sentencia número 762/2016, de 29
de febrero de 2016, del Tribunal Supremo (casación 3615/2013). Adicionalmente, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Auto n.º 270/2017, de 16 de octubre
de 2017, consideró ejecutada en su totalidad la sentencia precedente con la mera
declaración de nulidad de la autorización de la construcción de la planta y con su
posterior hibernación, sin necesidad de demolición u otra actividad.
El Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales
decretos que regulan el sector del gas natural, restableció la tramitación de las
instalaciones afectadas por la disposición transitoria tercera anteriormente referida, en
particular la de la planta de El Musel.
En fecha 6 de agosto de 2018, Enagás Transporte, S.A.U., solicitó a la Dirección
General de Política Energética y Minas la autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado
«Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en el
Puerto de El Musel, Término municipal de Gijón (Asturias)».
En fecha 8 de abril de 2022, Enagás Transporte, S.A.U., remitió carta a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia solicitando, en virtud de lo establecido en el
artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, el establecimiento de un régimen
económico singular y de carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de
gas natural licuado desde la planta de El Musel.
En fecha 27 de abril de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitió a Enagás Transporte, S.A.U., un oficio de petición de información
en el que se solicitaban datos adicionales en relación con los servicios de capacidad a
ofertar, con los costes de inversión, con los costes de operación y mantenimiento y con
la fundamentación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión.
En fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
emitió Resolución por la que se otorga a Enagás Transporte, S.A.U., autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de
El Musel, sujeta a una serie de condiciones.
En fecha 4 de julio de 2022, Enagás Transporte, S.A.U., envió su respuesta al oficio
de petición de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
aportando la información requerida en el mismo.
Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia remitió a Enagás Transporte, S.A.U., un oficio de petición de
información sobre preacuerdos con potenciales usuarios de la planta de El Musel. Dicha
solicitud fue atendida por Enagás Transporte, S.A.U. en fecha 29 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24425
La retribución financiera transitoria y la retribución por costes de operación y
mantenimiento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de
septiembre de 2023, con objeto de que la planta de El Musel esté preparada para iniciar
su puesta en servicio, fue establecida por las Órdenes IET/2736/2015, de 17 de
diciembre, ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, TEC/1283/2017, de 22 de diciembre,
TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y las Resoluciones de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de 11 febrero, 20 mayo de 2021 y 19 de mayo de 2022.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone, en su artículo 60.7, que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer, tras la solicitud
del titular de la planta de regasificación, un régimen económico singular y de carácter
temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL). Estos
servicios deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no será
el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.
La sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de julio
de 2013 anuló la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 29 de diciembre de 2008 por incumplir las normas sobre distancias mínimas a
los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
Dicha sentencia se confirmó en casación mediante la Sentencia número 762/2016, de 29
de febrero de 2016, del Tribunal Supremo (casación 3615/2013). Adicionalmente, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Auto n.º 270/2017, de 16 de octubre
de 2017, consideró ejecutada en su totalidad la sentencia precedente con la mera
declaración de nulidad de la autorización de la construcción de la planta y con su
posterior hibernación, sin necesidad de demolición u otra actividad.
El Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales
decretos que regulan el sector del gas natural, restableció la tramitación de las
instalaciones afectadas por la disposición transitoria tercera anteriormente referida, en
particular la de la planta de El Musel.
En fecha 6 de agosto de 2018, Enagás Transporte, S.A.U., solicitó a la Dirección
General de Política Energética y Minas la autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado
«Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en el
Puerto de El Musel, Término municipal de Gijón (Asturias)».
En fecha 8 de abril de 2022, Enagás Transporte, S.A.U., remitió carta a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia solicitando, en virtud de lo establecido en el
artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, el establecimiento de un régimen
económico singular y de carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de
gas natural licuado desde la planta de El Musel.
En fecha 27 de abril de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitió a Enagás Transporte, S.A.U., un oficio de petición de información
en el que se solicitaban datos adicionales en relación con los servicios de capacidad a
ofertar, con los costes de inversión, con los costes de operación y mantenimiento y con
la fundamentación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión.
En fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
emitió Resolución por la que se otorga a Enagás Transporte, S.A.U., autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de
El Musel, sujeta a una serie de condiciones.
En fecha 4 de julio de 2022, Enagás Transporte, S.A.U., envió su respuesta al oficio
de petición de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
aportando la información requerida en el mismo.
Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia remitió a Enagás Transporte, S.A.U., un oficio de petición de
información sobre preacuerdos con potenciales usuarios de la planta de El Musel. Dicha
solicitud fue atendida por Enagás Transporte, S.A.U. en fecha 29 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-4319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41