III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-4319)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24424

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4319

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico
singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.

Visto el expediente relativo a la solicitud de Enagás Transporte, S.A.U., de
establecimiento de un régimen económico singular y de carácter temporal para la
prestación de servicios logísticos de gas natural licuado desde la planta de El Musel, la
Sala de Supervisión Regulatoria, en el ejercicio de las funciones establecidas en el
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y de acuerdo con el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia y con el artículo 19 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado, acuerda emitir la siguiente resolución:

La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el
Puerto de El Musel, situada en el término municipal de Gijón (Asturias), se encuentra
actualmente construida y en estado de hibernación desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de
mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y
por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes
entre costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. Esta planta se vio afectada
por lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley, que
suspendió la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de
nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular, incluyendo la autorización
administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio.
La citada disposición estableció el derecho de la planta de El Musel, en situación
administrativa especial, a percibir una retribución financiera transitoria y una retribución
por costes de operación y mantenimiento, con objeto de que la instalación esté
preparada para iniciar su puesta en servicio cuando así se determine.
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de
diciembre de 2008 otorgó a ENAGAS, S.A., autorización administrativa previa para la
construcción de la planta de El Musel y la Resolución de 16 de febrero de 2010 aprobó
su proyecto de ejecución. El 13 de marzo de 2013, de acuerdo con la Disposición
transitoria tercera del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias extendió el acta de puesta
servicio de las instalaciones.
Posteriormente, la Resolución de 31 de julio de 2014 de la Dirección General de
Política Energética y Minas reconoció la retribución financiera transitoria desde el 30 de
diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014, así como los valores de inversión a
considerar para determinar la retribución financiera transitoria de los años posteriores por
las Órdenes Ministeriales y Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.

cve: BOE-A-2023-4319
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Antecedentes