III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4311)
Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24371

circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector
comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
jornadas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre
y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del
importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por
los empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
e) Diseño pedagógico, tutorización e impartición de los cursos, tanto en
formato en línea como presencial.
f) Materiales imprescindibles para llevar a cabo la formación para empleados
del sector del comercio y autónomos.
En ningún caso serán subvencionable los equipos o material para los
asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para
conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o
jornadas.»
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 9 en los siguientes términos:
«2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que
los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de
su demarcación, conforme a los datos del respectivo real decreto por el que se
declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima
de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones
provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima
de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima
de 200.000,00 euros.»
«6. La intensidad de la ayuda a conceder según estas bases reguladoras
será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el
presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo
de subvención de 2.000.000 de euros.»
Seis. Se modifican las letras b) y g) y se añade una nueva letra p) del artículo 15.2
de la siguiente manera:
«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que
no podrá superar las 35 páginas y que se ajustará al modelo establecido en el
anexo I.A, en la que se incluirá el cronograma de ejecución desglosado por
actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.
En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se
encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.2 (gastos relacionados con
inversiones en vía pública), deberá presentar junto con la memoria descriptiva y el

cve: BOE-A-2023-4311
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Núm. 41