III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4311)
Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 17 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24370

población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las
actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán
presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único,
haciéndose responsables de su ejecución y justificación.»
«2. Las Entidades Locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir
con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos
de estas bases reguladoras, como «zona comercial turística» y, por lo tanto,
posibles beneficiarios:
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) Que tengan más de un 30 % de viviendas de segunda residencia; o
c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social
pertenecientes a las CNAEs 45, 46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los
datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de
viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual
publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario, y serán
comprobados de oficio por la Administración.»
Dos.

Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
de ayudas de Estado.»
Tres.

Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para
realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución
de concesión es declarado beneficiario.
En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la
autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que
resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose
desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya
resuelto expresamente.»
«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

«b) Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales,
instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o para la correcta
separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su
posterior reciclado y valorización.»
«5. Gastos de formación en idiomas, habilidades, uso y gestión de
herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos,
formación en idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía

cve: BOE-A-2023-4311
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Cuatro. Se modifican la letra b) del apartado 4, y el apartado 5 del artículo 8 de la
siguiente manera: