III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4311)
Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24369
de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales;
transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y
solidaridad con el resto de los países europeos.
Dentro del Plan + SE, se ha aprobado la medida 42 «Aceleración de medidas de
eficiencia energética en el sector turístico y comercial».
Por lo que se refiere al ámbito comercial, esta medida pretende potenciar en las
líneas de ayudas a entidades locales para la mejora del sector comercial (apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto
elegible «gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la
implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético.
Como consecuencia, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio para
implementar soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo
energético. Con ello se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus
proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.
Aparte de la potenciación del mencionado criterio, la experiencia en la gestión de
anteriores convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones puntuales en las
bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en
el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su
convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1.b) y el apartado 2 del artículo 3 quedan redactados de la
siguiente manera:
«b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales,
los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones
de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Para su determinación se tendrá en cuenta la
cve: BOE-A-2023-4311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24369
de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales;
transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y
solidaridad con el resto de los países europeos.
Dentro del Plan + SE, se ha aprobado la medida 42 «Aceleración de medidas de
eficiencia energética en el sector turístico y comercial».
Por lo que se refiere al ámbito comercial, esta medida pretende potenciar en las
líneas de ayudas a entidades locales para la mejora del sector comercial (apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto
elegible «gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la
implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético.
Como consecuencia, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio para
implementar soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo
energético. Con ello se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus
proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.
Aparte de la potenciación del mencionado criterio, la experiencia en la gestión de
anteriores convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones puntuales en las
bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en
el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su
convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1.b) y el apartado 2 del artículo 3 quedan redactados de la
siguiente manera:
«b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales,
los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones
de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Para su determinación se tendrá en cuenta la
cve: BOE-A-2023-4311
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Núm. 41