III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4311)
Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24372
cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el
anexo I.B.»
«g) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance
el 100 % del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el
solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la
que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el
presupuesto financiable del proyecto.»
«p) acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»
Siete.
Se modifica el apartado 7 del artículo 15 de la siguiente manera:
«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por
el beneficiario en el anexo I.A (contenido de la memoria descriptiva de la
inversión), en la que se incluye el cronograma del anexo II y en el formulario de
solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá
modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.»
Ocho. Se suprime el apartado 1 del artículo 16, pasando los apartados 2 y 3 a
denominarse 1 y 2 respectivamente.
Nueve. El apartado 2 del artículo 17 queda modificado de la siguiente manera:
«2.
Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):
1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema o necesidad detectados (0
a 10 puntos).
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.
Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de
actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan
asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los
instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general.
Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que
se esperan resolver con la solución planteada.
Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que
se pretende obtener con el desarrollo del proyecto.
Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto.
Se valorarán las inversiones en la vía pública (ornamentación,
ensanchamiento de aceras, mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras
urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal, instalaciones para la mejora
de la movilidad, mejora del mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, señalética
comercial y turística).
Se valorará la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios y/o
municipios, para atraer el turismo a la zona. Se valorará que el proyecto tenga
identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el
tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de
actuación para atraer el turismo.
cve: BOE-A-2023-4311
Verificable en https://www.boe.es
2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de
turistas y visitantes de la zona. (0 a 10 puntos).
Núm. 41
Viernes 17 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24372
cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el
anexo I.B.»
«g) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance
el 100 % del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el
solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la
que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el
presupuesto financiable del proyecto.»
«p) acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»
Siete.
Se modifica el apartado 7 del artículo 15 de la siguiente manera:
«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por
el beneficiario en el anexo I.A (contenido de la memoria descriptiva de la
inversión), en la que se incluye el cronograma del anexo II y en el formulario de
solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá
modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.»
Ocho. Se suprime el apartado 1 del artículo 16, pasando los apartados 2 y 3 a
denominarse 1 y 2 respectivamente.
Nueve. El apartado 2 del artículo 17 queda modificado de la siguiente manera:
«2.
Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):
1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema o necesidad detectados (0
a 10 puntos).
Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la
identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el
proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte.
Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de
actuación en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan
asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los
instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general.
Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que
se esperan resolver con la solución planteada.
Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que
se pretende obtener con el desarrollo del proyecto.
Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto.
Se valorarán las inversiones en la vía pública (ornamentación,
ensanchamiento de aceras, mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras
urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal, instalaciones para la mejora
de la movilidad, mejora del mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, señalética
comercial y turística).
Se valorará la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios y/o
municipios, para atraer el turismo a la zona. Se valorará que el proyecto tenga
identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el
tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de
actuación para atraer el turismo.
cve: BOE-A-2023-4311
Verificable en https://www.boe.es
2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de
turistas y visitantes de la zona. (0 a 10 puntos).