I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2023-4133)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23763

c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y,
en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté
encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos,
con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere
delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación
obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación
dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que
los ingresos corresponden al ejercicio 2021 y que han sido recaudados dentro del
período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el
IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos
municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas
nacionales y provinciales.
Apartado 2.

Plazo y forma de remisión de la información a las Delegaciones de
Economía y Hacienda

Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado
anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» y antes del 30 de junio de 2023.
Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos
fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la
Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos
directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio
de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma
electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de
aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los
tributos del Estado correspondiente a 2023, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal
medio calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre.
Apartado 3.

Comprobación de la información suministrada por las
Corporaciones Locales

Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los
certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con
arreglo a los apartados siguientes.

a) Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en
período voluntario correspondiente al ejercicio de 2021.
b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los
datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las
cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando
haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones
tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de
la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación, incrementada,

cve: BOE-A-2023-4133
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3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones
obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos: