I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2023-4133)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23764

en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos provinciales y las
cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará con el importe de la
compensación que en relación a 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por
bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente
protegidas.
d) La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder en ningún caso
de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base
liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de
esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación
que en relación a 2021 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en
la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los
elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana en los términos de la disposición
adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En aquélla no se incluirá la base imponible de los bienes inmuebles de características
especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier
caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en
este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes de naturaleza
urbana, de naturaleza rústica, así como el correspondiente a los bienes inmuebles de
características especiales, en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan
en el artículo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales
ni recargos provinciales.
3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los
criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos
las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos
efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los
criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos
correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción,
manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas
por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho
plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
Remisión a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de
la información sobre esfuerzo fiscal

Antes del 30 de octubre de 2023 y una vez efectuada la comprobación de la
información recibida, con arreglo al contenido de esta Resolución, las Delegaciones de
Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local la finalización del proceso de comprobación de las certificaciones de los
ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias
existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloqueo de la
información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2023
o el siguiente día hábil.

cve: BOE-A-2023-4133
Verificable en https://www.boe.es

Apartado 4.