III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4223)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24133

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima.

Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, y será remitido al Registro de Convenios y Acuerdos de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo a lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una duración de cuatro años, y se prorrogará por acuerdo expreso hasta un
máximo de cuatro años más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia
comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito al menos con un
mes de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su
prórroga.
Vigésima primera.

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

cve: BOE-A-2023-4223
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en los
lugares y fechas indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (P.D. de la Secretaria de Estado de Comercio, Orden
ICT/111/2021), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia
Varela Donoso.–Por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de la
Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial,
Mikel Irujo Amezaga.