III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4223)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24132

derivados de su actividad formativa, etc. DDE garantizará que los becarios enviados
dispongan de suficiente dotación económica para poder desarrollar su etapa formativa
de manera solvente.
– Contratar por su cuenta un seguro de cobertura sanitaria, accidentes y asistencia
en viaje y, en su caso, repatriación durante todo el periodo de adscripción de cada uno
de los becarios a las Oficinas Económicas y Comerciales correspondientes El seguro
contratado por DDE deberá ofrecer al becario una cobertura sanitaria que cubra, como
mínimo, las mismas contingencias que la que ofrece ICEX a sus becarios en la misma
oficina.
– Establecer con el becario un contrato o acuerdo de concesión y desarrollo de la
beca y acuerdo de confidencialidad que no pueden contravenir lo establecido en el
presente convenio.
– Realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para obtener el visado correspondiente para el desarrollo de la
beca en el país de destino en los caos en que sea necesario.
– En aquellos destinos donde las peculiaridades del idioma local requieran un
intérprete/traductor, el Organismo remitente del becario deberá estar en posición de
financiar su contratación para las actividades específicas que se le pudieran encargar
contando con la aprobación explícita del organismo caso por caso.
– Afiliar y cotizar por los becarios al Régimen General de Seguridad Social de
acuerdo con la normativa vigente en el momento de la suscripción del convenio, en
concreto con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Decimoséptima.

Comisión de Seguimiento y orden jurisdiccional competente.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por dos
miembros designados por cada parte, que se reunirá, presencial o telemáticamente al
menos una vez al año para asegurar el logro de los objetivos de este convenio, y cuya
secretaría será desempeñada por un representante del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el párrafo anterior y en
otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales españoles
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.
Decimoctava.

Modificación del convenio.

Decimonovena.

Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.

cve: BOE-A-2023-4223
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es susceptible de modificación, propuesta en el seno de la
Comisión de seguimiento regulada en la cláusula anterior, por acuerdo expreso de las
partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.