III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4223)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24134

ANEXO
Compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el
convenio entre la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y el
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de la Comunidad Foral
de Navarra
Don/doña ……………………………………………………………………………………...
becario/a del programa de becas del Departamento de Desarrollo Económico y
Empresarial de la Comunidad Foral de Navarra ha sido designado para desarrollar su
período de beca en la Oficina Económica y Comercial de España en …………….., de
acuerdo con las siguientes
CONDICIONES
1. Tutoría. La persona becada quedará bajo la supervisión del responsable de la
Oficina Económica y Comercial en…………........................................ (en adelante,
OFECOME/Oficina). Cualquier actuación del becario que no vaya autorizada
expresamente por la persona responsable de la Oficina /tutor, se entenderá que es
realizada a título personal y no comprometerá a ningún órgano de la Administración
española, no asumiendo, por tanto, la Oficina responsabilidad alguna por la realización
de las mismas.
2. Duración. La estancia del becario en la Oficina será de … meses desde el ……
de ..... de 20….. Durante este período, la persona becada se compromete al
cumplimiento ininterrumpido de la misma.
3. Relación OFECOME-Becario. La estancia del becario en la Oficina no supone
vinculación laboral o administrativa entre el becario y la Oficina.
4. Actividades formativas. El becario realizará las actividades formativas que le
indique la persona responsable de la Oficina /tutor. En todo caso, el becario dispondrá de
acceso al tutor para cualquier duda con respecto a las tareas de apoyo que le fueran
asignadas.
Dentro de estas actividades se encuentran la colaboración en la preparación de
informes, notas y elaboración de estudios que le sean asignados y cuya finalidad es
completar y perfeccionar su formación. Estas obras, que habrán de ser asignadas,
corregidas y supervisadas por el tutor, serán propiedad de la Oficina, sin perjuicio de que
figure el nombre del becario en dichos documentos.
5. Deber de confidencialidad. La información y documentación a la que tenga
acceso en virtud de su condición de becario en la Oficina, tanto la propia de la
OFECOME como de ICEX o de terceros, debe ser mantenida bajo la más estricta
confidencialidad por su parte.
Asimismo, el becario se obliga a no utilizar la mencionada información para fines
propios o privados, o de terceros, o en general en beneficio o interés de cualesquiera
otros fines distintos de los encomendados por esta OFECOME en el desempeño de sus
funciones como becario.
El becario acepta que por la índole especial de las informaciones a las que pudiera
tener acceso en el desempeño de su tarea, debe considerar secreta toda la información
a la que acceda por vía escrita, visual, oral o electrónica, así como aquella que genere
en el curso de su colaboración con esta OFECOME. Particularmente, se deben
considerar como informaciones respecto de las cuales existe la obligación de guardar
secreto, todas aquellas que se refieran a su método de trabajo, a los negocios, a la
organización interna, a sus clientes, a otros terceros, o datos de carácter personal.
Asimismo, tendrán la consideración de información confidencial la información
contenida en las bases de datos, tanto de la OFECOME, como de ICEX, así como toda
la información oral, visual, en papel, o electrónica, relativa a aspectos financieros,
comerciales, empresariales, operativos, técnicos e industriales de clientes de la
OFECOME y de ICEX.

cve: BOE-A-2023-4223
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Núm. 40