I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mercado de tabacos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-4134)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23767

De acuerdo con todo lo anterior, esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en
el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago
telemático de la tasa y canon previstos en los artículos 5.Ocho.a) y 4.Seis de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos
de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
En particular, se podrá realizar el pago telemático de las siguientes tasas del
Comisionado para el Mercado de Tabacos previstas en el anexo I.C) de la Orden de 4 de
junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de
las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública:
a) Tasa con código 596-Prestación de servicios del mercado de tabacos.
b) Tasa con código 597-Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco.
c) Tasa con código 598-Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo.
d) Tasa con código 599-Canon de expendeduría de tabaco y timbre.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por medios telemáticos son las
personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 2 del anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Tercero. Presentación telemática.
De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 2.f), último párrafo, de la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, el pago telemático de las tasas previstas en la presente
resolución se efectuará a través de la Pasarela de Pagos disponible en la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento
establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Cuarto.

Requisitos para el pago telemático.

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado de firma
expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema
de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-4134
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de estas tasas de forma electrónica
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
y la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su
identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación
de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de
cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En todo caso, se
deberán cumplir los siguientes requisitos: