I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mercado de tabacos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-4134)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23766

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4134

Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía
telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de
mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
I

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten
prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el
ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. Asimismo,
el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen
el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en
vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean
transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título
concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o
concesión de puntos de venta transitorios.
II
La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública,
normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa y
canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del
mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596-Prestación servicios
mercado de tabacos; 597-Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598-Concesión
autorizaciones de venta con recargo; 599-Canon de expendeduría de tabaco y timbre.
Por último, se ha dictado la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se
aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos
en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria. El artículo 7 de esta orden dispone que el pago se podrá realizar, en su caso,
de forma telemática en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago
por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, busca facilitar a los contribuyentes el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, estableciendo los
supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el
ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998. En su apartado tercero en
relación con su apartado quinto, prevé que, por resolución del Presidente del Organismo
Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas
por cada Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esta
orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2023-4134
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