I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mercado de tabacos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-4134)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23768

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009,
modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de
deudas por el sistema de cargo en cuenta.
d) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá
ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad
colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
Procedimiento de pago.

1. El pago telemático tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento
ordinario de pago en efectivo. Si se opta por pago telemático, previamente se deberán
cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior de esta resolución.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en los
correspondientes modelos normalizados de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por
la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon
establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado
de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
2. Una vez completado el formulario correspondiente, se firmará mediante
certificado electrónico, cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para
realizar el pago. De esta forma se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se
efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria y en concreto con la entidad financiera a la que
se refiere el apartado Cuarto.c) de la presente resolución.
3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se
efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria.
4. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos generará un Número de
Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y será comunicado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Comisionado para el Mercado de
Tabacos. A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC
comunicado, junto con los datos del modelo 791 o 991, que se entregará al interesado
como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y
que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo
requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas
5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los
datos y la descripción de los errores detectados.
6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de
depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene
encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos
en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015,
de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de
la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el
sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

cve: BOE-A-2023-4134
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Quinto.