III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-4225)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24138

podrían capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5% podrán
corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 70
toneladas.
Por todo lo mencionado, es evidente que la gestión de esta cuota asignada a España
en 2023 del stock de jurel JAX/2A-14, supone un importante desafío tanto para la propia
administración como para el sector pesquero español, como también lo es la asignada al
stock JAX/08C, objeto de otra resolución de la Secretaría General de Pesca. Por ello,
inicialmente resulta imprescindible dar claridad a la mayor brevedad posible, mediante
una tramitación más acelerada y anticipada a la presente resolución que la que se ha
podido llevar a cabo en años anteriores.
Así, con referencia en los criterios de gestión del stock JAX/2A-14 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:
En primer lugar, los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del
Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000
toneladas; aunque esa ha sido la asignación en algunos años, el consumo el último
año 2022 ha sido de 306 toneladas y 102 toneladas en 2021. Es por ello que, teniendo
en cuenta la cuota española para el ejercicio 2023, se procede a asignar 300 toneladas
de JAX/2A-14 a esta flota para su captura accesoria en aguas 8b que podrán ser
utilizadas en 8c por el uso de la correspondiente condición especial JAX/*08C2.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en el período
de referencia que indica el artículo 12, la cantidad de capturas y descartes de ese jurel
fue de 264 toneladas. El pasado año 2022 las capturas de esta flota fueron de 754
toneladas para pesca accesoria, mientras que en 2021 fueron de 702 toneladas, por lo
que, teniendo en cuenta la cuota española para 2023, se asignan a los buques de dicha
flota un total de 700 toneladas, exclusivamente para cubrir sus capturas accesorias.
En este sentido, y teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota,
procede establecer un tope de 1.000 kg por buque y marea en base a lo establecido en
el artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para evitar el efecto
estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial en el caso de
las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas
especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la
especie objetivo.
Por su parte, las flotas del Cantábrico y Noroeste han demostrado necesidades
significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años. Sin embargo, debido a
la escasa cuota disponible para el año 2023 y a que sólo puede ser objeto de capturas
accesorias, sólo es posible afrontar mínimamente las necesidades potenciales de cuota
de los distintos segmentos de flota para cubrir dichas capturas, y se opta por una
asignación de 200 toneladas de la siguiente manera. 150 toneladas se asignan a los
buques con consumos superiores al 90% de su cuota de jurel en la zona 8c en el pasado
ejercicio, independientemente de su forma de gestión. 50 toneladas se asignan en base
al consumo histórico en los años de referencia que señala el artículo 12 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril.
Por la excepcionalidad de la situación, finalmente se considera imprescindible y
necesario que el resto de la cuota disponible de España se mantenga como reserva en
este año 2023, para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año,
fundamentalmente sobrepescas sobrevenidas de las asignaciones realizadas, y que irían
en detrimento de la cuota global de España en el año 2024.

cve: BOE-A-2023-4225
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Núm. 40