III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-4225)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24139

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Asignar 300 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 para captura accesoria
a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes
individuales establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17
de noviembre.
Estas cantidades podrán ser utilizadas plenamente (el 100%) en la zona 8c también
de forma accesoria, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando
la correspondiente solicitud según el anexo II de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Segundo.
Asignar 700 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual,
exclusivamente para capturas accesorias, y por tanto, no pudiendo ser utilizada como
especie de stock principal para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies.
Se establece a su vez, para esta flota, un tope de 1.000 kg por buque y marea
durante el año 2023 para dicha captura accesoria de esta especie, que podrá ser
revisado a lo largo del año en función de la evolución del consumo.
Tercero.
Dentro de la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 70 toneladas, también
disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias
de ochavo, caballa, eglefino o merlán por dichas flotas.
Cuarto.
Asignar a las flotas del Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de
JAX/08C, 200 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas
plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona,
de la siguiente forma:

Estas cantidades distribuidas también podrán ser objeto del mecanismo de
optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, al
incorporarse a la cuota adaptada de jurel en la zona 8c de los diferentes buques y
grupos de buques en gestión conjunta.
Quinto.
Reservar la cantidad restante, 116 toneladas, para las posibles eventualidades que
pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.

cve: BOE-A-2023-4225
Verificable en https://www.boe.es

– 150 toneladas se asignan a los buques con consumos superiores al 90% de su
cuota de jurel en la zona 8c en el pasado ejercicio, independientemente de su forma de
gestión. Dicha asignación se recoge en el anexo I
– 50 toneladas se asignan en base al consumo histórico en los años de referencia
que señala el artículo 12 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Esta asignación se
recoge en el anexo II