III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-4225)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24137

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4225

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente
para captura accesoria, asignada a España en el año 2023.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija
en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y
con el siguiente orden de preferencia:

Para el año 2023, el advice de ICES del jurel oeste, incluyendo este las unidades
JAX/2A-14 y JAX/08C, es de cero capturas bajo el Rendimiento Máximo Sostenible. Al
ser el jurel oeste una especie compartida con el Reino Unido este es objeto de consultas
en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y el
Reino Unido. Las consultas para la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC)
para 2023 de los stocks compartidos entre ambas partes tuvieron lugar a lo largo del
último trimestre de 2022, concluyendo con el Acuerdo firmado el 20 de diciembre
de 2022. El Acuerdo alcanzado entre ambas partes viene a considerar el plan de
reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC)
en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada precautoria por parte de ICES
en 2021. Su aplicación para 2023, tal como refleja ICES en su propio advice como otro
escenario de gestión señalaría, un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la
zona de distribución de este jurel, lo que supondría 13.393 toneladas para el stock
JAX/2A-14 y 2.120 para JAX/08C.
De forma paralela, el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión
Europea se reunió los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 para la adopción de las
posibilidades de pesca para 2023. Aunque todavía no estaba cerrado definitivamente el
Acuerdo con el Reino Unido, si bien era inminente, los Ministros acordaron dar un
mandato al Consejo, a través del Comité de Representantes Permanentes para que los
TACs, y por tanto las cuotas que apareciesen en el Reglamento del Consejo que se
publicaría a final de enero, reflejaran lo que se estaba cerrando con el Reino Unido.
Finalmente, en el Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el TAC
de JAX/2A-14 se fijó en 13.400 toneladas, exclusivamente para capturas accesorias,
suponiendo una cuota para España de 1.400 toneladas, que podrán ser capturadas
exclusivamente de esta manera, es decir, de forma accesoria, en la actividad dirigida a
otras especies. Se trata de una disminución muy significativa, concretamente del 78%,
respecto al año 2022. De esta cantidad, hasta un 80%, es decir, 1.120 toneladas, se

cve: BOE-A-2023-4225
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1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b,
que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo
realizado.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades
presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de
desembarque.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías.
4.º Los intercambios con otros Estados miembros.