III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-4228)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2023 a los Libros Mejor Editados en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24165

Un funcionario/a del Ministerio de Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular
de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo alguna de las dos convocatorias anteriores.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección tercera
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de
locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades.
Octavo.

Criterios de Valoración.

1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en
la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el
cuidado general de la misma, según la modalidad en la que se concursa.
2. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los
elementos que intervienen en la edición (en particular, composición tipográfica, calidad
en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel, su tratamiento ecológico «FSC» y
encuadernación). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.
3. El Jurado reunido para fallar el concurso examinará las obras y, a la vista de sus
características propias, podrá decidir que concurran en modalidades diferentes a las
presentadas por sus editores.
4. El Jurado podrá fallar tres premios por modalidad, pudiendo proponer que se
declaren desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los
libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección
General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo, a través del órgano competente para la
instrucción del procedimiento, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte
para su resolución.
3. La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizarán mediante
su inserción en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte:
http://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-4228
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.