III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-4228)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2023 a los Libros Mejor Editados en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24164

5. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la
primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexto. Subsanación de errores.
1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria,
o no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a
través de la publicación en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte de los
listados de subsanación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
que, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación en la página web
del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Tanto el requerimiento como los listados se publicarán en la página web.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita
el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Séptimo. Jurado.

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la
Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.
Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de
la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, con voz pero sin voto.
Vocales:
Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional
de España.
Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la
confección del libro, a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.
Un vocal a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, expertas en la materia objeto del Premio.

cve: BOE-A-2023-4228
Verificable en https://www.boe.es

1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo
intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, debiendo tener sus
vocales la condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en
especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los
editores españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y
las Letras Españolas.
2. Su composición será la siguiente: