III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-4228)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2023 a los Libros Mejor Editados en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 24163
Carácter del Premio.
El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación
económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden CUL/196/2008,
de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del
Premio a los Libros Mejor Editados.
Tercero.
Participantes y características de los libros.
1. Las editoriales (personas jurídicas y autónomos) podrán presentar al premio los
libros que hayan sido editados e impresos en España durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando hayan cumplido los
requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal correspondiente y
dispongan de un ISBN español, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Orden
CUL/196/2008, de 28 de enero.
A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento
de la Oficina de Depósito Legal correspondiente que acredite que se ha constituido el
depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra,
excluyéndose aquéllas no impresas en España.
En caso de discrepancias entre fechas del depósito legal y de impresión, se tendrá
en cuenta el año del depósito legal.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser
consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o
variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en
cuenta, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.
3. Asimismo, quedan excluidas las obras publicadas en formato digital así como las
obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuyo proceso de edición el autor haya
participado profesional o económicamente).
Formalización de la solicitud.
1. De acuerdo con la Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se
establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos
en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde
la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, las solicitudes deberán ser
presentadas de forma telemática empleando un certificado de firma electrónica válida a
nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
(https://cultura.sede.gob.es) en el apartado «procedimientos y premios».
La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 del último día de
presentación, hora peninsular.
2. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que se hagan por otros medios,
así como aquellas que sean presentadas por el autor de la obra.
A la citada solicitud se ha de adjuntar una breve descripción de la obra (máximo de
una página), junto al documento de depósito legal.
3. Los solicitantes podrán presentar su obra a una sola modalidad, cumplimentando
una única solicitud, en la que harán constar la modalidad a la que se presentan. Cada
entidad podrá presentar únicamente cuatro obras a concurso. En caso de presentar un
número mayor de libros, quedarán descartados automáticamente a partir del cuarto.
4. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro
del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, número, 1, 28004, Madrid, o
en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los treinta días hábiles a
contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo que acompaña a la presente resolución ha de enviarse junto al ejemplar.
cve: BOE-A-2023-4228
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 24163
Carácter del Premio.
El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación
económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden CUL/196/2008,
de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del
Premio a los Libros Mejor Editados.
Tercero.
Participantes y características de los libros.
1. Las editoriales (personas jurídicas y autónomos) podrán presentar al premio los
libros que hayan sido editados e impresos en España durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando hayan cumplido los
requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal correspondiente y
dispongan de un ISBN español, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Orden
CUL/196/2008, de 28 de enero.
A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento
de la Oficina de Depósito Legal correspondiente que acredite que se ha constituido el
depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra,
excluyéndose aquéllas no impresas en España.
En caso de discrepancias entre fechas del depósito legal y de impresión, se tendrá
en cuenta el año del depósito legal.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser
consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o
variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en
cuenta, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.
3. Asimismo, quedan excluidas las obras publicadas en formato digital así como las
obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuyo proceso de edición el autor haya
participado profesional o económicamente).
Formalización de la solicitud.
1. De acuerdo con la Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se
establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos
en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde
la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, las solicitudes deberán ser
presentadas de forma telemática empleando un certificado de firma electrónica válida a
nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
(https://cultura.sede.gob.es) en el apartado «procedimientos y premios».
La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 del último día de
presentación, hora peninsular.
2. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que se hagan por otros medios,
así como aquellas que sean presentadas por el autor de la obra.
A la citada solicitud se ha de adjuntar una breve descripción de la obra (máximo de
una página), junto al documento de depósito legal.
3. Los solicitantes podrán presentar su obra a una sola modalidad, cumplimentando
una única solicitud, en la que harán constar la modalidad a la que se presentan. Cada
entidad podrá presentar únicamente cuatro obras a concurso. En caso de presentar un
número mayor de libros, quedarán descartados automáticamente a partir del cuarto.
4. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro
del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, número, 1, 28004, Madrid, o
en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los treinta días hábiles a
contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo que acompaña a la presente resolución ha de enviarse junto al ejemplar.
cve: BOE-A-2023-4228
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.