III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-4228)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2023 a los Libros Mejor Editados en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24166

4. La resolución de concesión del Premio corresponde a la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte mediante Orden Ministerial. La resolución será motivada,
con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo
constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.
5. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Asimismo, tanto la designación de los miembros del Jurado, como la resolución
de concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimo.

Entrega del Premio y difusión.

1. La entrega del Premio se efectuará, en su caso, en acto público convocado al
efecto, al que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de
sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias
nacionales e internacionales así como en otros eventos.
3. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer mención del premio en
sus acciones de promoción y publicidad haciendo siempre referencia de forma destacada
a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo.
4. Las entidades editoriales de las obras premiadas, a excepción de las modalidades
de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional de las obras a la Dirección
General del Libro y Fomento de la Lectura, a efectos de lo previsto en el punto 2.
Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el
ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta
la convocatoria de los dos años siguientes.
5. Las obras no premiadas quedarán a disposición de las entidades editoriales,
quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2023. En caso de no hacerlo,
serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.
Undécimo.

Interposición de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y
Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa
y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, y,
en lo no previsto en dicha Orden, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-4228
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Duodécimo.