III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24077

obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
15.2

Sistema de clasificación.

Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas afectadas por
el V Convenio Colectivo de Centros de Jardinería se clasifican en cuatro Grupos
Profesionales, asignándoles funciones encuadradas en un Grupo Profesional específico.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral.
Grupo Profesional I:
a) Identificación: Mando.
b) Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en
este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la
gestión de una o varias áreas de actividad de la Empresa a partir de las directrices
generales amplias emanadas de la propia dirección o propiedad de la Empresa.
Funciones que suponen la realización de tareas de la más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
c) Funciones:
Control y dirección de las operaciones de trabajo.
Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.
Capacitación del personal.
Gestión del stock.
Dirección de los inventarios periódicos.
Control y elaboración de las ratios de gestión de la sección, departamento o
establecimiento.
Gestión de tiempos de trabajo.

a) Identificación: Técnico.
b) Definición: Es el personal que ejecuta funciones que requieren iniciativa,
especialización, y dominio técnico y profesional del oficio desempeñado,
responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. Su
actividad puede implicar responsabilidad sobre la gestión de otras personas siguiendo
instrucciones de los responsables jerárquicos.
c) Funciones:
Control de la recepción de mercancías.
Preparación y exposición de producto.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional II: