III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24076

14.4 Excedencia por cuidados de familiares. Según la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo. La persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y será computable a efectos de antigüedad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia especial no retribuida
por una duración de quince días y hasta un máximo de tres meses por cuidado de
familiar de primer grado por motivos de enfermedad que acrediten formalmente una
necesidad de cuidados.
14.5 Suspensión del contrato de trabajo por violencia de género o de violencia
sexual. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la persona víctima de
violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho a la suspensión de su contrato
de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 45.1.n) y 48.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho meses.
Durante este periodo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional. El periodo en que permanezca en situación de suspensión conforme a lo
establecido en este artículo será computable el periodo suspendido a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
14.6 Excedencia por fallecimiento. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja
de hecho debidamente registrada de la persona trabajadora, quedando algún hijo menor
de catorce años, dicha persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial
no retribuida.
Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de
sesenta días naturales, contados a partir del cuarto, sexto u octavo día, según proceda,
del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el
correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su
puesto de trabajo, que será automática.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Artículo 15. Factores de encuadramiento y definiciones.

15.1

Factores de encuadramiento profesional.

Para la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del V Convenio Colectivo de Centros de Jardinería se han ponderado los
siguientes factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales y
los contenidos específicos que los definen.