III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24075
dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado. Se excluye de las consecuencias de este
incumplimiento la persona que por motivos de violencia de género o violencias sexuales
decida extinguir su contrato de trabajo según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre. En este supuesto, no se tendrán en cuenta los plazos de preaviso y
por lo tanto no existirá ningún descuento en el importe de la liquidación correspondiente.
En el caso de finalizaciones y/o extinciones de contrato, la empresa vendrá obligada
asimismo a cumplir el preaviso legalmente establecido, el incumplimiento del mismo dará
derecho a la persona trabajadora a percibir del salario un día por cada uno de retraso en
el preaviso citado.
Si los contratos de duración determinada, una vez superado el período de prueba, se
extinguiesen por voluntad del empresario, la persona trabajadora tendrá derecho a una
indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado, contado desde el inicio
del contrato.
8.º Empleo: Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de
incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas afectadas
por el presente Convenio y que tengan una plantilla con quince o más personas
trabajadoras la obligatoriedad de tener un 80 % de personas trabajadoras con contrato
indefinido, y aquellas empresas que tengan menos de quince personas trabajadoras
tendrán un 70 %.
A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido, las empresas
facilitarán a la representación legal de las personas trabajadoras relación trimestral de
altas y bajas, así como la copia básica de los contratos suscritos durante ese periodo.
Las empresas afectadas por el presente Convenio darán cumplimiento a lo
establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, en materia de reserva de puestos de trabajo a
cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y garantías
salariales que el resto de personas trabajadoras.
Artículo 14. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo por violencia de género.
14.1 Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
Al terminar la situación de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a
ocupar la primera vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se
perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado fehacientemente por el interesado
antes de expirar el plazo que le fue concedido.
14.2 Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa el
nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o para
cargo electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la
determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente
y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos.
Las personas trabajadoras que se encuentren en esta situación deberán solicitar el
reingreso en el mes siguiente a su cese en el cargo.
14.3 Excedencia por cuidado de hijos e hijas. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En este
supuesto quien solicite excedencia por cuidado de hijos e hijos, tendrá derecho a
reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los
plazos legales de preaviso. Los empresarios podrán cubrir las vacantes producidas por
la citada excedencia, mediante contratos por sustitución de persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24075
dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado. Se excluye de las consecuencias de este
incumplimiento la persona que por motivos de violencia de género o violencias sexuales
decida extinguir su contrato de trabajo según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre. En este supuesto, no se tendrán en cuenta los plazos de preaviso y
por lo tanto no existirá ningún descuento en el importe de la liquidación correspondiente.
En el caso de finalizaciones y/o extinciones de contrato, la empresa vendrá obligada
asimismo a cumplir el preaviso legalmente establecido, el incumplimiento del mismo dará
derecho a la persona trabajadora a percibir del salario un día por cada uno de retraso en
el preaviso citado.
Si los contratos de duración determinada, una vez superado el período de prueba, se
extinguiesen por voluntad del empresario, la persona trabajadora tendrá derecho a una
indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado, contado desde el inicio
del contrato.
8.º Empleo: Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de
incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas afectadas
por el presente Convenio y que tengan una plantilla con quince o más personas
trabajadoras la obligatoriedad de tener un 80 % de personas trabajadoras con contrato
indefinido, y aquellas empresas que tengan menos de quince personas trabajadoras
tendrán un 70 %.
A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido, las empresas
facilitarán a la representación legal de las personas trabajadoras relación trimestral de
altas y bajas, así como la copia básica de los contratos suscritos durante ese periodo.
Las empresas afectadas por el presente Convenio darán cumplimiento a lo
establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, en materia de reserva de puestos de trabajo a
cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y garantías
salariales que el resto de personas trabajadoras.
Artículo 14. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo por violencia de género.
14.1 Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
Al terminar la situación de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a
ocupar la primera vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se
perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado fehacientemente por el interesado
antes de expirar el plazo que le fue concedido.
14.2 Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa el
nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o para
cargo electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la
determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente
y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos.
Las personas trabajadoras que se encuentren en esta situación deberán solicitar el
reingreso en el mes siguiente a su cese en el cargo.
14.3 Excedencia por cuidado de hijos e hijas. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En este
supuesto quien solicite excedencia por cuidado de hijos e hijos, tendrá derecho a
reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se cumplan los
plazos legales de preaviso. Los empresarios podrán cubrir las vacantes producidas por
la citada excedencia, mediante contratos por sustitución de persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-4222
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Núm. 40