III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24074

La duración de este contrato no podrá ser inferior a tres meses ni superior a dos
años.
El salario de la persona trabajadora en formación será del 90 % y 95 %para el primer
y segundo año respectivamente del salario convenio para el grupo profesional
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 % para
el primer año y al 85 % para el segundo de la jornada máxima prevista en el presente
convenio colectivo.
A la finalización del periodo máximo del contrato para la formación, las empresas se
comprometen a transformar en indefinidos al 50% de los contratos para la formación,
independientemente del compromiso global de empleo fijo.
4.º Contrato por circunstancias de la producción: Se estará a lo dispuesto en el
artículo 15.2, del Estatuto de los Trabajadores.
Podrá ser por incremento ocasional e imprevisible o para atender situaciones
previsibles.
Los contratos por circunstancias de la producción por incremento ocasional e
imprevisible no podrán tener una duración superior a seis meses. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
previsibles tendrán una duración máxima de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en
el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la
actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando
concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
5.º Conversión en indefinido: Las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
6.º Contrato fijo-discontinuo: Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores.
7.º Indemnizaciones: La persona trabajadora que se proponga causar baja
voluntaria en la empresa, cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo,
deberá comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la
fecha en que haya de cesar sus servicios, dicha comunicación deberá realizarse por
escrito, excepto los mandos que han de avisar con una antelación de veinticinco días. El
incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la

cve: BOE-A-2023-4222
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Núm. 40