III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24073

correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales
establecidos en el presente Convenio Colectivo:
– Grupo profesional I: Seis meses.
– Grupo profesional II: Dos meses.
– Grupo profesional III: Un mes.
– Grupo profesional IV: Un mes.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, las situaciones
de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia y violencia de género. Durante el período de prueba por la
empresa y la persona trabajadora podrá resolverse libremente el contrato sin necesidad
de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 13. Contratación.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán ser
contratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las
formalidades y requisitos del contrato.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por
escrito de conformidad con la legislación vigente.

1.º Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores.
Este contrato se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas inferior a la jornada laboral a tiempo completo
prevista en el presente convenio.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada,
excepto en el supuesto de contrato para la formación que deberá formalizarse a tenor de
lo establecido legalmente.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia ante
nuevas contrataciones, para cubrir las vacantes que se produzcan en tiempo completo. A
tal efecto la empresa publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con
quince días de antelación, la existencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del
centro en cuestión, la persona trabajadora que quiera optar a dicho puesto deberá
solicitarlo dentro del período mencionado.
Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona
trabajadora, que concierte con su empresa, a las condiciones establecidas legalmente,
una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 50 % o el 75 % en
el supuesto de que la persona trabajadora relevista sea contratada con contrato
indefinido y a jornada completa y cuando las personas trabajadoras reúnan las
condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación
de la Seguridad Social con excepción de la edad.
2.º Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
La retribución básica de las personas trabajadoras contratadas en formación será la
fijada para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas. En
ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el
contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3.º Contrato de formación en alternancia: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Modalidades contractuales: