III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24072

acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos
podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su
elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por personas
trabajadoras de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una
comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por
los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que
estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio
colectivo de aplicación a la misma.
No serán posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
individuales o colectivas que contravengan la regulación de condiciones recogidas en
este Convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos o pactos de articulación cuya
finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y no discriminación por razón de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la
dignidad.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de
regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente
Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección,
control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto
a los derechos de las personas trabajadoras y a la dignidad de las personas, sin
discriminación alguna y notificándolo a los representantes de las personas trabajadoras
cuando así venga exigido por disposición que resulte de aplicación.
No obstante, el empresario informará a los delegados de prevención y en su defecto
a las personas trabajadoras con la debida antelación, la adopción de las decisiones
relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran
tener para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección de
los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto
de los factores ambientales en el trabajo.

Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de la dirección de la empresa que contengan discriminaciones desfavorables, por razón
de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así
como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y
políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.
CAPÍTULO III
Ingresos y contratación
Artículo 12. Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se concertará por escrito en el contrato de
trabajo y se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala,

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Igualdad en el trabajo.