III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24078

Montaje de mostradores y murales.
Venta de productos.
Supervisión del correcto funcionamiento de las instalaciones.
Control de mermas, escandallos y realización de pedidos e inventarios.
Orientación al cliente sobre los productos.
Supervisión de la labor del personal del grupo III.
Control del stock de mercancía asignada.
Grupo Profesional III:
a) Identificación: Profesional.
b) Definición: Se integra en este grupo el personal que realiza tareas y/o funciones
que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método
de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que
pueden requerir atención y/o esfuerzo físico, así como adecuados conocimientos
profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa.
c) Funciones:
Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte, preparación y reparto de mercancía.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Realización de inventarios.
Venta de producto.
Limpieza, vigilancia y mantenimiento.
Grupo Profesional IV:
a) Identificación: Personal Base.
b) Definición: Es el personal que recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni
tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas u obvias que exige
la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y en ocasiones para
su desempeño precisa del apoyo y colaboración de personas trabajadoras de su mismo
Grupo Profesional o Grupos Profesionales de rango superior. Carece de experiencia en
el conocimiento de los procesos y sistemas de trabajo establecidos en la tienda.
c) Funciones:

La permanencia en este Grupo Profesional se limitará al primer año efectivo de
prestación de servicio. Transcurrido este tiempo pasará automáticamente a pertenecer al
Grupo Profesional III.

cve: BOE-A-2023-4222
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Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte y preparación y reparto de mercancía.
Embolsado y preparación de pedidos.
Limpieza vigilancia y mantenimiento.
Ayuda a realización de inventario.