III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24122

Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera
contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada una de estas personas
trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se
establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas
integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo
de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes
criterios:
Los
pagos
anuales
por
contribuciones
empresariales
extraordinarias
correspondientes a cada persona trabajadora no excederán de media mensualidad,
excepto en el tercer pago o cuando la persona trabajadora se vaya a jubilar en cuyo caso
se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde
efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de
una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la
secuencia de pagos anuales la que se presenta continuación.
Edad

1.er pago anual

2.º pago anual

3.er pago anual

48

6,28 %





49

15,46 %





50

24,75 %





51

34,15 %





52

43,67 %





53

50 %

3,47 %



54

50 %

13,62 %



55

50 %

23,93 %



56

50 %

34,20 %



57

50 %

44,65 %



58

50 %

50 %

5,49 %

59

50 %

50 %

16,73 %

60

50 %

50 %

28,18 %

61

50 %

50 %

39,83 %

62

50 %

50 %

51,70 %

63

50 %

111,35 %



64

167,17 %





A) La edad a la fecha de 1 de enero de 2007, para quienes ya acrediten en ese
momento los 18 meses de antigüedad en la empresa exigidos inicialmente, se les
realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución
empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que corresponda con la
edad que tengan acreditada en ese momento.
B) Para los que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de
Pensiones, que acrediten este requisito de antigüedad y edad (18 meses de antigüedad
en el sector y 48 años a la fecha de 1 de enero de 2007), se les realizarán las
contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución empresarial
ordinaria al Plan de Pensiones, una vez se produzca su incorporación al mismo.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de determinar las contribuciones extraordinarias empresariales adicionales
para las personas de 48 o más años, se tendrá en consideración: