III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24121
su admisión salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su
admisión ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo.
c) Formalizar el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios.
d) Las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se
constituya.
3.
Funcionamiento de la Comisión Promotora.
a) La Comisión Promotora elegirá un Presidente, entre los representantes de los
Partícipes y un Secretario entre los representantes del Promotor.
b) El Presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates.
c) El Secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las
cuestiones que se susciten.
d) Quedará válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la
mayoría tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los
partícipes.
e) De cada reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros
asistentes, la cual, irá firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Disposición transitoria segunda.
Aportación extraordinaria en el 2007.
Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el
artículo 27.1 de estas especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas
contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras
con 48 años cumplidos el 1 de enero de 2007, por las cuantías equivalentes a los
porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación.
48
6,28 %
49
15,46 %
50
24,75 %
51
34,15 %
52
43,67 %
53
53,33 %
54
63,09 %
55
73,01 %
56
82,88 %
57
92,93 %
58
103,15 %
59
113,54 %
60
124,13 %
61
134,90 %
62
145,87 %
63
157,07 %
64
167,17 %
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de aplicar el
Edad porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido
entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8 % del salario bruto anual
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24121
su admisión salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su
admisión ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo.
c) Formalizar el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios.
d) Las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se
constituya.
3.
Funcionamiento de la Comisión Promotora.
a) La Comisión Promotora elegirá un Presidente, entre los representantes de los
Partícipes y un Secretario entre los representantes del Promotor.
b) El Presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates.
c) El Secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las
cuestiones que se susciten.
d) Quedará válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la
mayoría tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los
partícipes.
e) De cada reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros
asistentes, la cual, irá firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Disposición transitoria segunda.
Aportación extraordinaria en el 2007.
Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el
artículo 27.1 de estas especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas
contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras
con 48 años cumplidos el 1 de enero de 2007, por las cuantías equivalentes a los
porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación.
48
6,28 %
49
15,46 %
50
24,75 %
51
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145,87 %
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157,07 %
64
167,17 %
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de aplicar el
Edad porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido
entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8 % del salario bruto anual