III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24120
2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos
Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado
Partícipe ostente tal condición.
3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se
comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa
específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.
Artículo 47.
Liquidación del Plan.
1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con
arreglo a las siguientes normas:
a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la
Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.
b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma
inmediata.
c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un
hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación.
d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de
liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los Partícipes.
e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los
Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan
de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su
defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse
durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún
Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma
transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido
seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.
f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que
estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.
2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por
la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de
posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El
sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus
Derechos Consolidados.
Disposición transitoria primera.
Elección y composición de la Comisión Promotora.
La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se ajustará al sistema de designación
previsto en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, 27.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes Especificaciones.
Estará constituida por 10 miembros, 4 representantes de las Entidades Promotoras
y 6 en representación de los Partícipes.
2.
Funciones de la Comisión Promotora.
Corresponderán a la Comisión Promotora las siguientes funciones:
a) Aprobar el Proyecto de Plan de Pensiones.
b) Seleccionar el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el
proyecto del Plan de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1.
Comisión Promotora del Plan.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24120
2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos
Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado
Partícipe ostente tal condición.
3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se
comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa
específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.
Artículo 47.
Liquidación del Plan.
1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con
arreglo a las siguientes normas:
a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la
Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.
b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma
inmediata.
c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un
hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación.
d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de
liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los Partícipes.
e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los
Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan
de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su
defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse
durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún
Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma
transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido
seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.
f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que
estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.
2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por
la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de
posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El
sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus
Derechos Consolidados.
Disposición transitoria primera.
Elección y composición de la Comisión Promotora.
La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se ajustará al sistema de designación
previsto en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, 27.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes Especificaciones.
Estará constituida por 10 miembros, 4 representantes de las Entidades Promotoras
y 6 en representación de los Partícipes.
2.
Funciones de la Comisión Promotora.
Corresponderán a la Comisión Promotora las siguientes funciones:
a) Aprobar el Proyecto de Plan de Pensiones.
b) Seleccionar el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el
proyecto del Plan de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de
cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es
1.
Comisión Promotora del Plan.