III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24119

b) Características de los activos que integran la cartera.
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de
inversión.
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y
riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de
las obligaciones del Plan.
Artículo 45.

Modificación del Plan.

1. El Plan podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento
señalado en el presente artículo de estas Especificaciones.
2. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o
cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo
de negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades
Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este Acuerdo, los cambios de las
Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte del
cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto alguno por parte de la
Comisión de Control con posterioridad a la adopción del mencionado Acuerdo sin
perjuicio de la obligación de ésta de acomodar las Especificaciones y el anexo
correspondiente.
3. No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los
anexos de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la
representación de sus trabajadores, de acuerdo con las normas que se establezcan en
los mencionados anexos.
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
4. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas
en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del
Plan a los Partícipes y Beneficiarios.
Artículo 46.

Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:

a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será
causa de terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión,
cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de
parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad
resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y
obligaciones de la Entidad Promotora disuelta.
b) Ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo
superior a un año.
c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de
la revisión del Plan.
d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones.
e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su
funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable.
f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría
establecida en el apartado 5 del artículo 43.
g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de
Planes y Fondos de Pensiones.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

1.

Terminación del Plan.