III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4222)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24118

Necesariamente se consideran decisiones que afectan a la política de inversión los
acuerdos relativos a:
a) La elección y cambio de fondo de pensiones.
b) La delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los
derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o
depósito de activos con terceras entidades.
c) El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.
d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.
e) La canalización de recursos del Plan a otro fondo o adscripción del Plan a varios
fondos.
7. Cualquier otra modificación de estas Especificaciones distintas a las expuestas
anteriormente en los apartados 5 y 6 se aprobarán por mayoría simple.
8. De cada reunión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta con el
Visto Bueno del Presidente.
9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el
Presidente o, en su defecto, por la persona en quien éste último o la Comisión de Control
haya delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto.
10. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están
obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo,
manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente
Plan o a cualquiera de sus Empresa Promotoras, así como sobre los datos individuales
sobre Partícipes y/o Beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo.
Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.
TÍTULO X
Revisión, modificación y terminación del Plan
Artículo 44. Revisión del Plan.

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo valorado.
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y
económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del Plan.
h) Análisis de la solvencia del Plan.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Conclusiones y recomendaciones.
4. Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión
llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo,
incluirá los siguientes aspectos:
a)

Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

cve: BOE-A-2023-4222
Verificable en https://www.boe.es

1. El sistema financiero y actuarial del Plan será revisado al menos cada tres años
por un actuario y, en su caso, aquellos otros profesionales que sean precisos, distintos a
los que pudieran intervenir en el desenvolvimiento normal del Plan.
2. Esta revisión financiero-actuarial comprenderá la evaluación individualizada
relativa a cada empresa promotora, así como del plan de pensiones en su conjunto.
3. La revisión de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente
información: